REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006955
ASUNTO : IP01-P-2005-006955
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
Por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número GP01-P2008-014530. seguida al penado: JHON ALEX BASTIDAS, venezolano, de 24 años, Titular de la cédula de identidad N° V-14.679.350, fecha de nacimiento: 18-12-80, Calle Democracia, casa N° 47, Coro estado Falcón y causa signada con el número IP01-P2005-006955, seguida al penado antes identificado, siendo lo procedente la acumulación de las penas impuesta al penado en diferentes causas penales; igualmente se procederá a realizar la corrección de los cómputo de los cuales se desprende el tiempo que lleva cumplido de pena el penado y por ende la fecha en que cumplirá la pena; para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
“Ahora bien debe señalar este decisor, que el tiempo a cumplir para tener derecho a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. En virtud de los principio de tempus regis actum, el principio in dubio pro reo, y el principio de Extraactividad previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código penal nos permiten aplicar las normas del código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien a la fecha el penado ha cumplido en la causa IP01-P2005-006955, tres (03) años cinco (05) meses y dieciocho (18) días. y en la causa IP01-P2005-006955, tiempo de reclusión con las 2 redenciones de cuatro (04) años, dos meses y veintisiete (27) días, mas el tiempo de reclusión del 22 de mayo de 2012 hasta la presente fecha de hoy 26-09-13, de un (01) año, cuatro (04) meses y cinco (05) días para un total de pena cumplida de nueve (09) años y diez (10 ) días, LE FALTAN POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, CUMPLE LA PENA 17-06-2017
De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia. Actualmente puede optar
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia Actualmente puede optar
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir el DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Actualmente puede optar
Respecto al Confinamiento, podría optar en NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Actualmente puede optar (sic)
Debe decir: Respecto al Confinamiento, podría optar en NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Por cuanto de la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, solo ha cumplido nueve (09) años y diez (10 ) días, y para el confinamiento debe cumplir NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Decreta PRIMERO: Corregido y actualizado el computo de la pena al penado JHON ALEX BASTIDAS venezolano Titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.350, Quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEGUNDO: Se Corrige el cómputo y se ordena su inclusión en la resolución de fecha 19 de marzo de 2013 y como parte integrante de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía,). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, Cítese a los penado a los fines de imponerlo al día hábil siguiente de ser notificados de la presente resolución
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P2005-006955, Penado JHON ALEX BASTIDAS venezolano Titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.350, 27-09-13