REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000058
ASUNTO : IL01-P-2001-000058

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención Laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien el penado realizó actividades educativas y laborales en el internado judicial que no se le tomaron en cuenta en ese recinto penal, sin embargo la Junta de Redención Laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, envía las redenciones de esos años sin tomar en cuenta la audiencia especial realizada por este Tribunal. CONSTE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, con domicilio en la Calle Churuguara, Casa Nro. 54, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003, quien se encuentra actualmente en la Comunidad penitenciaria del estado falcón.
Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización del cómputo del, 7 de Marzo de 2013, el penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, fue detenido por primera vez el día 29-7-1993, hasta el día 29-1-2002, fecha esta en la cual le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo por incumplimiento de las condiciones impuesta; luego fue capturado en fecha 2-7-2004 y permaneció detenido hasta el 10-10-2006, fecha esta en la cual le fue revocado el segundo beneficio otorgado de régimen abierto por incumplimiento, siendo capturado en fecha 19-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día (05-10-2010) resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siéndole redimida la pena por trabajo y estudio DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que sumado al tiempo cumplido de pena da un total de cumplimiento de pena de CARTORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien desde el día (05-10-2010), hasta la fecha de hoy 20-08-2013, ha estado recluido por un lapso de TRES (03) AÑOS TRES (05) MESES Y DIEZ DIAS, MAS CATORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, Y LA REDENCION DEL DIA 07/03/2013, DE NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 20-08-2013 DE TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE DIECIOCHO (18) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (24) DIAS Y 12 HORAS, LE FALTAN POR CUMPLIR DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, En consecuencia, cumplirá la pena el 24 de enero de 2025, a las 12 del medio día. Y ASÍ SE DECIDE. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir, VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS MESES, Y ASI SE DECIDE.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Educación no formal Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
01/03/1996
16-05-2005 28-02-1997

29-07-2005 ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
CURSOS 960

180

TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1140 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1140 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes., CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por la directora y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de marzo de 1996, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de marzo 1996, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 1140 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, quedando en que ha laborado por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Igualmente se procederá a realizar la REVISION Y CORRECCION DEL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización del cómputo del, 7 de Marzo de 2013, el penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, fue detenido por primera vez el día 29-7-1993, hasta el día 29-1-2002, fecha esta en la cual le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo por incumplimiento de las condiciones impuesta; luego fue capturado en fecha 2-7-2004 y permaneció detenido hasta el 10-10-2006, fecha esta en la cual le fue revocado el segundo beneficio otorgado de régimen abierto por incumplimiento, siendo capturado en fecha 19-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día (05-10-2010) resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siéndole redimida la pena por trabajo y estudio DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que sumado al tiempo cumplido de pena da un total de cumplimiento de pena de CARTORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien desde el día (05-10-2010), hasta la fecha de hoy 30-09-2013, ha estado recluido por un lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO DIAS, MAS CATORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, Y LA REDENCION DEL DIA 07/03/2013, DE NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, MAS LA REDENCION DEL DIA DE 20-08-2013 DE TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, MAS LA REDENCION DE HOY 30-09-13 DE TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION CON REDENCION DE DIESISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y 12 HORAS, LE FALTAN POR CUMPLIR DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , En consecuencia, cumplirá la pena el 11 de MARZO de 2026, a las 12 del medio día. SE CORRIGE EL COMPUTO DE LA SENTENCIA DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 Y ASÍ SE DECIDE. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir, VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS MESES, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, quien fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS , 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO EL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000058.- SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, -30-09-13.