REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003238
ASUNTO : IP01-P-2011-003238
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
DESTACAMENTARIO
PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención Laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, divorciado, hijo de Santiago Cuartt Paredes y Felipa Piña de Cuartt fecha de nacimiento 26/08/1957, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Puerto de Zazarida frente a la Escuela y planta de Hielo Coro estado Falcón, 02797662784, quien fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN quien se encuentra actualmente en la Comunidad penitenciaria del estado falcón.
Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización del cómputo del, 13-06-2013 el penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931 fue detenido por primera y única vez el día 24 de junio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 13-06-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, UN (01) AÑO ONCE (11) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, quiere decir que el penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 24-06-2015
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en el expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Educación no formal Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA
FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 24-06-2011 30-06-2012 MANTENIMIENTO 1920
LABORAL
01-11-2012
30-08-2013
CUADRILLA DE LIMPIEZA
840
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1140 HORAS
EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL EQUIVALEN A 2760 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes., CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, suscrita por la directora y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de JUNIO de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de JUNIO DE 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.
TOTAL DÍAS EN ACTIVIDADES LABORALES 2760 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931 quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931 ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Igualmente se procederá a realizar la REVISION Y CORRECCION DEL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización del cómputo del, 13-06-2013 el penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931 fue detenido por primera y única vez el día 24 de junio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 30-09-2013. MAS LA REDENCION DE HOY 30-09-13 DE OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS Resulta que ha estado detenido por el lapso de, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que el penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 24-10-2014.
Con respecto a la libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes ya puede optar
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. por un lapso de tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO EL CÓMPUTO de la misma fecha, todo de conformidad con los artículos 174, 434, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA rectificar dicho error material, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2011-003238.- RAMÓN ANTONIO CUARTT PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.931 -30-09-13.