REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000307
ASUNTO : IP01-D-2013-000307
El día 27 de Agosto de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOINA RIERA GARCIA, venezolana, soltera, de oficio camarera, titular de la Cédula de Identidad No. 14.397.178, residenciada en el Barrio Cruz Verde, Calle El Tenis, Casa No. 24, Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que el día 26 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón, reciben llamada radiofónica, informándoles que en la Calle El Tenis, adyacente al ambulatorio “Luís Trompis”, del Barrio Cruz Verde, presuntamente estaban agrediendo y
amenazando de muerte a una ciudadana, procediendo a trasladarse al lugar
indicado, al llegar se entrevistan con la ciudadana María Riera, manifestando ésta que dos ciudadanos la habían amenazado de muerte, indicándoles las características fisonómicas de los sujetos, el primero, flaco de estatura alta, de tez morena, de polo negro, con tatuajes en ambos brazos, tenía bermuda de color blanca, franelilla de color negro con verde, el segundo era un ciudadano pequeño, de tez moreno, de contextura flaco, quien vestía short gris, franela azul con blanco, que los mismos se habían ido, y los señaló por cuanto se encontraban a pocos metros del lugar, quienes comenzaron a caminar retirándose de las adyacencias del lugar al notar la comisión policial, procediendo a darle la voz de alto, el cual acatan, y al realizarles un registro corporal amparado en la ley adjetiva, no le colectaron ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, determinándose al quedar plenamente identificados que uno de ellos era adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se le leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso que: “no deseaba declarar”
El Abg. Deywin Galicia, defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso que: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que les imputa el Ministerio Público, igualmente solicito copia simples de toda la causa. Es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 26 de Agosto de 2013, en la que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente imputado conjuntamente con un adulto, una vez que recibieran la
denuncia de la víctima de haber sido amenazada de muerte. Además consta en
la investigación la denuncia de la víctima quien expone como fue que se
iniciaron los hechos que desembocaron en la amenaza contra su persona, por parte de dos sujetos. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado fue aprehendido flagrantemente cuando en compañía de otro sujeto fueron señalados por la víctima a pocos metros del lugar e intentaron retirarse de las adyacencias del lugar al notar la comisión policial, elementos de convicción estos que hacen presumir la comisión de un hecho punible y que hace sospechar fundadamente la participación del adolescente en su perpetración, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelares sustitutiva de libertad previstas en los artículos 582 literal “b”, “e” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y prohibición de reunirse con determinadas personas. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERA: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández, trabajadora social, a los fines de que realice el Informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.