REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000336
ASUNTO : IP01-D-2009-000336
El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, investigado por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA ALEJANDRA HERNANDEZ JORDAN y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ JORDAN, cuyo procedimiento se inicia en virtud de denuncia efectuada por una de las víctimas en fecha 24 de Septiembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, al día siguiente en que el adolescente presuntamente junto a otros sujetos despojaran de bienes de su propiedad a las víctimas. Se evidencia que el Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2012, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por
cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA ALEJANDRA HERNANDEZ JORDAN y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ JORDAN. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
El Secretario;
Abog. José David Ortiz.
|