REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000245
ASUNTO : IP01-D-2013-000245


ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. JESUS YANEZ y MARISOL GARRIDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 171.560 y 168.147 respectivamente.
VICTIMA: SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

El Tribunal visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 27 de Agosto de 2013, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Finalizada la audiencia, se admitió totalmente la ACUSACIÓN formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAIDA DE JESUS TOCHON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.245.589 (demás datos constan en sobre cerrado que riela en las actas); ya que el día 06 de Julio de 2013, a las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Centro de Coordinación Policial No. 03 de Tucacas, Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje preventivo por varios sectores de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, es cuando se desplazaban por la Carretera Nacional Morón Coro, diagonal al local comercial Pollo Sabroso, se le s acerca un ciudadano de tez blanca, de contextura fuerte, cabello liso color negro, quien abordaba un vehículo automotor, tipo camioneta color plateada, quien de una manera desesperante le manifiesta que había sido despojado de su teléfono celular, cadena y esclava de oro, asimismo cartera contentiva de toda su documentación personal al momento de encontrarse estacionado frente a los kioscos de venta de artículos playeros, ubicados diagonal a la tienda Farmatodo por parte de dos sujetos que se dieron a la fuga en un vehículo tipo moto, color negro, con rines y guardafangos color anaranjados, y tomando como vía de escape las calles adyacentes al antiguo Cementerio Municipal y habían colisionado por allí aportándoles características fisonómicas y vestimenta de los autores del hecho, siendo la del primero: moreno de contextura rellenita, estatura un poco alta, de cabello negro rulado pero corte bajo, vistiendo franela negra y short tipo playero y que el mismo portaba un revolver y el segundo: de piel morena, de contextura delgada, estatura mediana, vistiendo franela blanca, pantalón negro, con gorra anaranjada, el cual era el que maneja la moto, una vez obtenida esta información procedieron de inmediato a implementar un dispositivo de búsqueda de los presuntos autores del hecho y vehículo en que se desplazaban, dirigiéndose hacia las adyacencias del cementerio específicamente por el Barrio Las Brisas, al ir por el Callejón Las Maracuchas, con Calle El Cementerio, visualizaron a un sujeto de piel morena, de contextura delgada, estatura mediana, vistiendo franela blanca, pantalón negro, con gorra anaranjada, se acababa de introducir en un terreno baldío ubicado muy cerca de donde se encontraban, procediendo con la precaución del caso a introducirse en el terreno baldío, realizando una inspección localizando a un sujeto introducido en la misma y el cual se encontraba agazapado, acto seguido se identificaron como funcionarios policiales, dándoles las indicaciones de que alzara las manos y se pusiera de pie, siendo neutralizado, procediendo a realizarle un registro corporal de conformidad con los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no logrando incautarle entre sus ropas o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, continuando con la inspección lograron ubicar adyacente a donde se encontraba el sujeto Un (1) vehículo automotor, tipo moto, color negro, presentando los rines y guardafangos color anaranjado, por cuanto el referido sujeto y moto presentaban las mismas características similares a las aportadas por la víctima, procediendo a la aprehensión definitiva, quedando plenamente identificado, siendo colocado dicho adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas se admitieron las siguientes del Ministerio Público: 1. Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: Supervisor Jefe (P.E.F.) Lcdo. SERGIO MADRIZ y el Oficial (P.E.F.) JOAN CAÑIZALES, adscritos al Cuerpo de Policía Centro de Coordinación Policial No. 03 de Tucacas, Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de objetos de interés criminalisticos. 2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario: Oficial (P.E.F.) JOAN CAÑIZALES, adscritos al Cuerpo de Policía Centro de Coordinación Policial No. 03 de Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalistico incautado en el procedimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial No. 03 de Tucacas, Estado Falcón, del ciudadano SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, por ser víctima, quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de un adulto portando arma de fuego, lo apunto, logrando despojarlo de sus pertenencias. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Detective ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la diligencia realizada en la investigación, en el que fue detenido de manera flagrante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una comisión de ese cuerpo policial, luego de robar en compañía de otro sujeto al ciudadano SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, asimismo remiten las evidencias incautadas en el procedimiento. 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Detectives ARGENIS DIEZ y ZAMFIR AGÜERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en donde dejan constancia de la inspección técnica realizada al vehículo moto incautado en el procedimiento. 6.- Acta de Inspección Técnica, S/N, de fecha 06 de Julio de 2013, realizada por los funcionarios Detectives Argenis Diez y Zamfir Agüero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al vehículo moto incautado en el procedimiento en donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 7.- Acta de Inspección No. 0951, expediente No. K-13-0216-00839, de fecha 06 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives Argenis Diez (investigador) y Zamfir Agüero (Experto Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón en el sitio donde ocurrieron los hechos. 8.- Montaje Fotográfico, No. 1, de fecha 06 de Julio de 2013, tomada en el sitio donde se suscito el hecho investigado. 9.- Dictamen Pericial, No. 221-07-2013, de fecha 10 de Julio de 2013, practicado por el Funcionario: Detective Agregado David Campos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción del vehículo donde se transportaba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de adulto, al momento que despojaron bajo amenazas de muerte para el momento al ciudadano SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, de sus pertenencias.
En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa privada, se declaran sin lugar por evidenciarse del contenido del escrito acusatorio presentado por la vindicta pública, que la misma cumple con los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las actas analizadas, observa ésta Juzgadora, que de las mismas no se observan violaciones graves de orden constitucional, o concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constitución y demás leyes de la República, que amerite como remedio procesal la nulidad de las actuaciones como lo planteó la Defensa, y así se decide.
Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente expuso: Admito mi participación en los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. Concedidole la palabra a la Representación Fiscal, solicita en vista de que el adolescente admitió los hechos, el cambio de sanción a DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas del adolescente acusado que se acoge al procedimiento por admisión de hechos y solicita la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que los defensores privados, están de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala. En virtud de ello y considerando lo analizado en las pautas para determinar la sanción, y discurriendo que el adolescente acusado admitió los hechos, esta juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho modificar la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que puede lograrse el objeto de la sanción con la Aplicación de la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) Año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, antes identificado, y se le SANCIONA, con la APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
El Secretario,
Abog. Saturno Ramírez.