REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000341
ASUNTO : IP01-D-2013-000341



El día 24 de Septiembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se le investiga por la presunta comisión del delito de Cooperador en el delito de Homicidio en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moisés Moreno, ya que el imputado, fue detenido previa denuncia del ciudadano REINALDO FANEITE, el día 23 de Septiembre de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes se trasladaron hacia la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, a los fines de lograr ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado en actas con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y encontrándose en la Calle Principal del Sector Yaracal 02, divisaron un vehículo tipo moto, con características similares al involucrado en los hechos que los ocupa, la cual era tripulada por un ciudadano de piel morena, contextura delgada, a quien le hacen indicaciones que detuviera su marcha, estacionándose a un lado de la vía, solicitándoles la documentación al ciudadano, quien se identificó en el lugar como la persona requerida por la comisión, quien se desplazaba en una moto marca KEEWAY, modelo Owen 150cc, color rojo, placas AC6F17G, año 2011, serial de carrocería: 812K3CC1XBM019702, serial de motor: KW162FM11815507, procediendo a su detención, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones la denuncia que realizara el ciudadano REINALDO FANEITE, en contra de los agresores de su cuñado, uno de los cuales resultó ser el adolescente imputado. Además también aparece en la investigación el Acta de Investigación, de fecha 23 de Septiembre de 2013, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado, y se colectó el vehículo moto supuestamente incriminada, desde el cual supuestamente se efectuaron los disparos a la víctima y se realizó inspección técnica al sitio del suceso. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se identificó como tal al momento de su detención, como se evidencia en el Acta de Investigación, de fecha 23 de Septiembre de 2013. Íntimamente relacionado con lo señalado está el hecho de que el denunciante REINALDO FANEITE, indica que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El nene”, quien conjuntamente con otro sujeto a bordo de una motocicleta, portando arma de fuego, le disparo en varias oportunidades a su cuñado logrando herirlo, quien posteriormente resultó ser el imputado, al ser éste identificado por vecinos del sector como el chofer del vehiculo moto involucrada en el hecho que se investiga. Elementos de convicción estos que considera esta juzgadora suficiente en esta fase incipiente de la investigación, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia le impone la Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón Extensión Tucacas, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION establecido en el articulo 406 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio MOISES MORENO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese oficio a la LICENCIADA ZULY FERNÁNDEZ para que realice el informe psicosocial. Reemítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;

Abog. José Davil Ortiz.