REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000163
ASUNTO : IP01-D-2013-000163

RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)
El día 11 de Septiembre año 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, al Joven IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Seis Meses (06) de Privativa de Libertad por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Wuefer Maria, Elianna Quintero y Medina Daniel .
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses, sanción que le fue dictada en fecha 31 de Mayo del 2013, por lo que ha cumplido al dia 11 de Septiembre del 2013, fecha de la realización de la audiencia de impocision Cuatro Meses (04) y diez días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir un (01) meses y Veinte(20) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha Primero (01) de Noviembre del 2013
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Seis Meses (06) de Privativa de Libertad, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Wuefer Maria, Elianna Quintero y Medina y a quien se le informo que ha cumplido al dia 11 de Septiembre del 2013 fecha de la realización de la audiencia de impocision Cuatro (04) meses y Veinte (20) días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Un meses (01 y Veinte (20) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha Primero (01) de Noviembre del 2013 en consecuencia notifíquese a las partes de la resolución y fijación de la audiencia de impocision Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la entidad de atención Para varones sitio de reclusión del Adolescente, remítase boleta de Traslado para el dia 01 de noviembre a fin de imponer al Joven adolescente del Cese de la medida de Privativa de Libertad, así como del cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta Regístrese y Publíquese la Presente decisión


La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Mayerlint Villarroel