REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000052
ASUNTO : IP01-D-2009-000052
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 04 de Septiembre del 2013, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2011, en la que el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas Previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Estado Venezolano con el cumplimiento como Sanción de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente asunto, en la que se evidencia de autos que el Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción que le fue impuesta; es por lo que este Tribunal Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento total de Sanción.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al adolescente al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas Previsto en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalada, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se decreta el Cese por cumplimiento total de Sanción se acuerda notificar a las partes de la presente decisión Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 05 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria de Sala
Abg. Mayerlint Villarroel