REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000211
ASUNTO : IP01-D-2012-000211
Resolución Motivando la Medida de Amonestación
El día 04 de Septiembre oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a la Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lourdes Josefina Calles y José David Colina Navas en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Seguidamente se procedió a imponer de la sanción a la precitada adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 29 de Enero de 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a la joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lourdes Josefina Calles y José David Colina Navas de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia notifíquese a las partes Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Mayerlint Villarroel