REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000306
ASUNTO : IP01-D-2010-000306
Resolución Motivando la Medida de Amonestación
El día 18 de Septiembre oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran incursos en los delitos de Resistencia a la Autoridad Y Daños tipificado en el artículo 218. Numeral 3, 216 y 473 todos del código Penal en perjuicio del estado venezolano, a cumplir con la sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Seguidamente se procedió a imponer de la sanción a los jóvenes adolescentes en cuestión sanción que les fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 05 de Diciembre 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrados en el hecho a que dio origen a esta sanción de AMONESTACION de tal modo que los jóvenes adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometieron.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo los jóvenes adolescentes la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA, quedando los presentes notificados y estando en al lapso legal para la Publicación de la presente decisión solo se Ordena con respecto al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante Legal notificar de la Fijación de la AUDIENCIA DE IPOSICION DE SANCION PARA EL DIA 30 DE Octubre a las 11:45 de la mañana y con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, se ordena orden de Ubicación a todos los órganos de seguridad del estado asi como notificar al fiscal y la defensa Regístrese Publíquese Cúmplase la presente decisión.
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo