REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000328
ASUNTO : IP01-D-2012-000328
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos .
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 03 de Abril del 2013 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: Estar bajo el cuidado de su Madre Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación Sexto No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Séptimo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 10 de Septiembre del 2013 y termina en fecha 10 de Septiembre de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano del cumplimiento de la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: Estar bajo el cuidado de su Madre Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación Sexto No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Séptimo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza el día el día 10 de Septiembre del 2013 y termina en fecha 10 de Septiembre de 2014,en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo