REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000058
ASUNTO : IP01-D-2013-000058

Resolución Motivando la Medida de Amonestación


El día 24 de Septiembre oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a la Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, tipificado en el Articulo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal Adolescente, el día 23 de de 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a la joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió



Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a Cumplir la Sanción de AMONESTACION Por encontrarse incurso de conformidad con el 633 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, tipificado en el Articulo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia quedando el joven adolescente y su representante legal notificados y publicada como a sido la presente resolución en el lapso legal correspondiente solo se orden notificar al Fiscal y la defensa Regístrese Publíquese Cúmplase



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo