REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000175
ASUNTO : IP01-D-2013-000175
RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)
El día 17 de Septiembre año 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un año (01) de Privativa de Libertad por estar incurso en la comisión del delito de Violación Tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de niño Víctor Alonzo Guerrero Cuevas
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año, sanción que le fue dictada en fecha 17 de Junio del 2013 ,por lo que ha cumplido al día 17 de Septiembre del 2013, fecha de la realización de la audiencia de imposición Cuatro (04) Meses y Un (01) día Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Siete (07) Meses y Treinta (30) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 16 de Mayo del 2014
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un Año (01) de Privativa de Libertad, por estar incurso en la comisión del delito de Violación Previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de la niño IDENTIDAD OMITIDA quien se le informo que ha cumplido al día 17 de Septiembre del 2013 Cuatro (04) Meses y Un (01) día Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Siete (07) Meses y Treinta (30) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 16 de Mayo del 2014, en consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de atención para varones sitio de reclusión del Adolescente, notifíquese a todas las partes
La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz O Abg. Cecilia Perozo