REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000238
ASUNTO : IP01-D-2013-000238

Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 24 de Septiembre del 2013 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a la Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa el delito de Homicidio Calificado en grado de instigador Previsto y Sancionado en el articulo 406 numera 1 en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ely Raúl Castillo Romero y Román Jesús Refunjol Álvarez, y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a la Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de la Sección Penal Adolescente el día 03 de Junio del 2013 la cual consiste en Primero: inscribirse en un curso previo al periodo escolar y Consignar constancias de estudio actualizada en un lapso de 15 días y cada tres meses consignar constancia de las notas Segundo: No verse involucrado en otro hecho punible Tercero: Someterse a las actividades que realice el departamento de libertad asistida quien vigilara el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas Cuarto: Prohibición de no andar con personas de dudosa reputación Quinto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Social. Sexto: estar bajo la vigilancia de su Progenitora Séptimo: No Pernotar en la calle después de la 10:00 de la noche.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 24 de Septiembre del 2013 y culmina el dia 24 de Marzo de 2014, y así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta por estar incursa el delito de Homicidio Calificado en grado de instigador Previsto y Sancionado en el articulo 406 numera 1 en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ely Raúl Castillo Romero y Román Jesús Refunjol Álvarez, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia 24 de Septiembre del 2013 y culmina el dia 24 de Marzo del 2014, en consecuencia teniendo conocimiento las partes, notifíquese solo al fiscal 12 y a la defensa Punto Fijo. Líbrese oficio remitiendo copia certificada de la resolución Regístrese Publíquese, y Cúmplase la presente decisión



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria Abg.
Cecilia Perozo