REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
RESOLUCION DECRETANDO PRESCRIPCION DE LA SANCION
De la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Falcón, a cumplir con la sanción Seis (6) meses de Reglas de Conductas Previa admisión de sus hechos, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños Violentos a la Propiedad tipificados en los artículos 218 y 474 del código penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. Sanción le fue dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Falcón en fecha 15 de Mayo del 2012; en perjuicio del estado venezolano y el ciudadano Asen Shaya
En fecha 23 de febrero del 2012 este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente recibe el Presente asunto le da entrada y lo anota en los libros respectivos, y fija la audiencia de imposición de sanción a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 624 de la ley Organiza para la Protección del niño niña y adolescente.
En fecha 15 de Mayo del 2012 este Tribunal de Ejecución de la circunscripción Judicial de este Estado impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la Sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta informando al mismo que dicha sanción solo consiste en Condiciones de hacer y no hacer que comportan: Primero: la Obligación de consignar constancia de estudio y de Trabajo Segundo: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Tercero: Prohibición de Consumir Poseer Transportar o Distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fin cualquier sustancias Ilícita que implique tener contacto con Drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: No verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo y Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a fin de que realice informe Social. Informándole al joven en cuestión del cómputo definitivo de las sanciones impuestas las cuales tienen como fecha de finalización el 15 de Noviembre del 2012. En fecha 15 de Noviembre del 2012 se difiere la audiencia de verificación y cese de Medida en virtud de la incomparecencia de todas las partes fijándola para el 10 de Enero del 2013.
En fecha 10 de enero del 2013 dia fijado para la audiencia de verificación y cese de medida se difiere la misma en virtud de la incomparecencia del imputado acordándola fijar nuevamente para el dia 28 de febrero del 2013, fecha esta en la que no se realizo la audiencia, y el tribunal acordó fijarla nuevamente para el dia 30 de Mayo del 2013 fecha esta en la que se difiere por la incomparecencia del fiscal y el Joven adolescente
Ahora bien después de hacer una revisión exhaustiva del asunto observa este Juzgado que ha pasado mas del tiempo que establece la ley para el cumplimiento total de la sanción ya impuesta, es decir han pasado mas de 4 meses y 12 días de los Seis Meses de Reglas de Conducta que le fueron impuestas como cumplimiento de Sanción teniendo como condición consignar constancia de estudio y Trabajo, sin que hasta la fecha la haya consignado y como quiera que han pasado más de ese tiempo estipulado por la ley en su artículo 616 es por lo que se acuerda Prescribir y Cesar la Medida Sancionatoria de Regalas Conducta impuestas al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que establece la Prescripción de las sanciones señalando el referido artículo:
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“ Las Sanciones Prescribirán en un término al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
Hora bien es menester señalar que el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevé cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena
De la Norma in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello su Libertad y así se decide.
Dispositiva
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: acuerda Prescribir y Cesar la Medida Sancionatoria de Reglas Conducta impuestas al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Seis (06) Meses sancionada en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños Violentos a la Propiedad tipificados en los artículos 218 y 474 del código penal y sancionados en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado Venezolano Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 616 645 y 647 litera “h” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente Se ordena notificar a todas las partes de la decisión en consecuencia regístrese publíquese la presente dicción.
Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores El Secretario
Abg. Cecilia Perozo