REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011515
ASUNTO : IP11-P-2013-011515
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6°: ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO: ARMANDO JESUS PINTO VARON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIANA CABO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
VICTIMA: AULIO PINTO
En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2013, siendo las 2:43 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ARMANDO JESUS PINTO VARON, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, la victima AULIO PINTO titular de la cedula de identidad Nº 1.417.809 y finalmente el imputado ARMANDO JESUS PINTO VARON. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ARMANDO JESUS PINTO VARON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.583.259 de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Los Taques Estado Flacón, fecha de nacimiento 18-04-1964, Domiciliario: Calle Altagracia entre Bolívar y Brasil, casa 16-138 de color verde de con rejas de color blanca al lado de la casa blanca de dos pisos. Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-6615295. Quien de conformidad con lo previsto en la articulo 139 del COPP, designo como su defensora de confianza a la ciudad ABG. JULIANA CABO INPREABOGADO Nº 149.457, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensora de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ARMANDO JESUS PINTO VARON, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AULIO PINTO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (08) días y la prohibición de acercarse a la victima en lo mismo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente se concede la palabra a la victima AULIO PINTO, quien manifestó “Ciudadano Juez de quedarse en la casa seguirá el conflicto por cuanto siempre es lo mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JULIANA CABO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano Juez el conflicto comenzó por problemas entre la familia por cuanto el señor AULIO PINTO trato de agredir a una de sus hijas y mi cliente trato de evitar esa agresión eso ocasiono el problema. Ciudadano Juez mi defendido tienen problemas físicos y en cuanto a la solicitud de salida de la vivienda el no tienen lugar para donde ir por lo cual solicito que el Tribunal no acuerde la salida de la casa. de igual manera solicito la libertad plena por cuanto no se observa elementos de convicción suficientes de convicción que hagan presumir que mi defendido sea autor o participe en caso contrario en caso contrario una medida cautelar menos gravosa Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ARMANDO JESUS PINTO VARON, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AULIO PINTO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la prohibición de agredir a la victima. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ARMANDO JESUS PINTO VARON, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano imputado TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO