REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011516
ASUNTO : IP11-P-2013-011516

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6°: ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO: ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANYELO SALAS Y ABG. LUIS RIVERO
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. INGRID AVILA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2013, siendo las 4:01 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, efectuados por Funcionarios del Zona Nº2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: ALFREDO ELI PEÑA SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.344.149 de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante natural de Caracas Distrito Federal Estado Flacón, fecha de nacimiento 16-06-1971, Domiciliario: Calle Ayacucho esquina independencia, callejón ayacucho casa sin numero de color ocre al lado del taller de herrería y en la esquita esta la Luncheria Gustavo. Punto fijo estado Falcón. Teléfono 0416-0189027. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza a los ABGS LUIS RIVERO Y ABG. ANYELO SALAS INPREABOGADO 120.373 Y 189.670, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO. Seguidamente el segundo se identifico de la siguiente manera EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.109 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-06-1994, Domiciliario: Calle Progreso entre Paraguay e Independencia, casa sin numero de color ladrillo y rosado diagonal al antiguo rinconcito Punto fijo estado Falcón. Teléfono 0424-6883219. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. INGRID AVILA, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 concatenado con el articulo 425 ejusdem del Código Penal, y que la presente causa sea tramitada por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto a los ciudadanos ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, QUE SI DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ALFREDO ELI PEÑA SOTO, quien manifestó “Bueno el joven de allí desde hace cuatro meses estuvo detenido por lesiones y el día domingo salgo a comprar una cosa pero los veo a ese muchacho y a sus hermanos y le digo a mi hija que tengo miedo porque esos muchachos se puede meter en la y me lo consigo con unos hermanos salgo de la casa y cuando regreso a la casa veo que me han robado la casa y ledigo a ola hija que no toque nada por que iba a la ptj al llegar al CICPC, se vaya a la policía municipal de regreso a la casa se consigo los dos que estaban allí y llego al comando de la guardia que esta cerca del banco de mercantil, y ellos me apoyaron pero no estaban los muchachos cuando llegaron los guardia. Su hermano manifestó al pasar por su casa pregunto si no había conseguido un teléfono y lo conseguimos y lo llevamos al CICPC era el teléfono de el, fuimos a la policial a colocar la denuncia y al llegar allá no detienen por una riña colectiva estado dos día presos y cuando estoy detenido a las 2 de la mañana me colocaron una bolsa en la cabeza y me cayeron a golpe en el calabozo solo porque coloque la denuncia, se me perdieron varias cosas y me robaron trate de colocar la denuncia en el CICPC, fui a pedir justicia y termita preso. Es todo” se deja constancia que el Ministerio Publico no desea formular preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS RIVERO, quien realiza las siguientes preguntas P= Usted intento golpear al ciudadano R= En ningún momento solo trate de agarrarlo ya que el policía era muy obeso y trate de ayudarle P= Quien llamo a la policía R= Yo los llame P= Usted tenia problemas con el joven R= Anteriormente tuve problemas con el por un objeto que tiro por la ventana de la casa. Es todo no mas preguntas. Seguidamente para al estrado el ciudadano EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA quien manifestó “Yo el día miércoles venia de la buseta en la casa y el funcionario policial y viene el señor y comienza a tirarme golpe, anteriormente tuvimos un problema y aviamos firmado una caución. Es todo”. Se deja constancia que la fiscal y la defensa no desean realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS RIVERO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Ciudadano Juez buenas tardes estamos aquí a los fines de verificar si la calificación fiscal no sé puede dar una cualidad de victima y victimario, por cuanto el único lesionado fue mi defendido, de acuerdo a las actas policial en cuanto a la evaluación medica forense el ciudadano Erwar no tienen lesiones no se puede dar riña colectiva cuanto el único lesionado fue mi defendido no se le puede precalificar la participación, no sé entiende como puede agarrar al ciudadano Ewar cuando de las acta policial el tomo una piedra para agredir a mí defendido. Por lo cual solicito la libertad plena por no existir el tipo jurídico que se pretende imputado por cuanto el no causo ninguna lesión alguna. De igual manera no consta ningún elemento de convicción. Es todo”.. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INGRID AVILA, en su condición de defensor público del ciudadano EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ De la revisión del expediente y la precalificación esta defensa de las acta policial se pudo incautar un arma que pudiera indicar que mi defendió haya producido alguna lesiona al otro ciudadano. Por cuanto del acta policial se desprende que los dos fueron llevados al Seguro Social para la práctica médica forense pero no se indica que mi defendido haya ocasionado las lesiones. Es por lo que solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento especial de delitos menos graves. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, QUE SI DESEA ACOGERSE alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos. Por cuanto los ciudadanos tienen es este acto la cualidad de victima y imputado el Tribunal pasa a preguntas al ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO, no se opone a que el ciudadano EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, se someta a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, QUE NO DESEA ACOGERSE. Oído lo manifestado por el ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO, en cuanto a el se prosigue la causa por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación del delito contra los ciudadanos ALFREDO ELI PEÑA SOTO Y EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 concatenado con el articulo 425 ejusdem del Código Penal. SEGUNDO: Se declara contra el ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO, la libertad plena. TERCERO: En cuanto al ciudadano EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: EWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Latinoamericano cuyo presidente Wolfan Arciniega, una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Latinoamericano cuyo presidente Wolfan Arciniega, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal Latinoamericano cuyo presidente Wolfan Arciniega para hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 27 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al ciudadano ALFREDO ELI PEÑA SOTO. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO