REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008065
ASUNTO : IP11-P-2013-008065
AUTO ACORDANDO REVISION DE LA MEDIDA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 15 de septiembre de 2013 siendo las 1:56 PM, se recibe del abg. MAO LEON en calidad de defensa técnica del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA imputado en la presente causa penal, escrito constante de 01 folio útil donde solicita la LIBERTAD PLENA .
Vista las actas policiales que se desprenden del presente asunto penal, se pueden apreciar que en fecha 8 de junio de 2013, consigna su defensor Privado ABg. MAO NICOLAS LEON JIMENEZ, UN ESCRITO DONDE COLOCA A DISPOSICION AL TRIBUNAL DE Control al ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA,, a los fines de intervenir en el proceso y demostrar su inocencia.
RECORRIDO PROCESAL
En el día de hoy, 10 de Junio de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15ª del Ministerio Público, la victima KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ, y finalmente el imputado OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.932 de 31 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Electricista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-08-1992, Domiciliario: Calle Sucre casa 16, cerca de la Iglesia y plaza del sector las Piedras, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0424.6734267. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza ABG. MAO LEON, titular de la cedula de identidad, 15.592.644 inscrito Impreabogado Nº 146.275, escritorio jurídico los Olivares edificios los Olivares 3, Santa Irene, teléfono; 0414.9702627, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presento el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, pasando hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro.
Posteriormente el Fiscal 15 del Ministerio Publico en fecha 20 de junio de 2013, consigna el escrito acusatorio solo para JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ; titular de la cedula de identidad V 156.702.125; el cual la representación fiscal considera que los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicitando la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de las partes, en contra del ciudadano anteriormente señalado, yoda vez que su acción se encuentra subsumida dentro de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CASLIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem y con relación al articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ibidem, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ (OCCISO). Una vez recibido el escrito acusatorio se le fijo la audiencia preliminar para el día 30 de septiembre de 2013 a las 9: 30am-
En relación al ciudadano Hoy IMPUTADO OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, el fiscal del ministerio Publico, pasando los 45 días, para consignar su escrito acusatorio, se le venció el lapso y nunca fue consignado, es por lo que este juzgador en vista la solicitud presentada por ante este circuito penal y en harás de hacer cumplir la tutrela judicial efectiva y garantizarle el debido proceso y no cercenarle su libertad, es por lo que se pronuncia de la siguiente manera;
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la DEFENSA PRIVADA ABG MAO NICOLAS LEON JIMENEZ del imputado OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ,. SEGUNDO: Se le itria una medida menos gravosa tal como la establece el código orgánico `procesal penal en su articulo 242 numeral 3 consistente en presentación cada 7 días por ante Este circuito y la numeral 4 prohibición del estado Falcón, la numeral 6 prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa., la numeral. 9 Cualquier otra medida preventiva i cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesarios del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. TERCERO. . Líbrese lo conducente. Cúmplase.---------------

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

BG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO