REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011482
ASUNTO : IP11-P-2013-011482
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAVID GAUNA Y ABG. MARIA ALEXANDRA ARTIGAS
En el día de hoy 15 Septiembre de 2013, siendo las 2:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, y finalmente el imputado RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.808.605 de 45 años de edad, estado civil concubino, de profesión TSU. Operaciones PDVSA, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-10-1967, Domiciliario: Calle Principal, Sector Gisebo de Moruy, Calle Principal, Casa sin numero de color azul con blanca rente a la iglesia cristiana Municipio Falcón Teléfono: 0426-92012950. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. DAVID GAUNA INPREABOGADO 176.116, TELEFONO 0416-3649186, Y ABG. MARIA ALEXANDRA ARTIGAS INPREABOGADO 178.772, TELEFONO 0414-6280425 DOMICILIO PROCESAL CALLE PAEZ DIAGONAL A LA NAVIERA, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MARIA SALAS. Esta representación solicita en la presente audiencia la libertad plena por cuanto considera que no elementos de convicción donde el ciudadano haya perjudicado a la ciudadana antes mencionada mediante actos de violencia física tal como lo manifestó la supuesta victima en la renuencia y de igual manera ningún tipo de amenazas. Por lo se ratifica la libertad plena, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DAVID GAUNA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena de nuestro defendido. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado RODOLFO RAFAEL REVILLA GARCIA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MARIA SALAS. Se acuerda la libertad plena del ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la CRBV. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese la respectiva boleta de libertad.