REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005804
ASUNTO : IP11-P-2012-005804
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 22 de Abril de 2013 siendo las 9:40 AM, Se recibe Escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Grisette Vivian, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, donde solicita el sobreseimiento a favor del Imputado en el presente asunto YOUSSEF EL HAJ OMAR YOUSSEF, escrito constante de 06 folios y anexo asunto constante de 41 folios útiles
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo suscrito por el Abg. Héctor Medina, en su carácter de Defensor Privado, escrito constante de un folio, de solicitud pronunciamiento sobre sobreseimiento. Este Tribunal Primero de control acuerda darle entrada y agregarlo a la causa con la cual se relaciona, y se coloca a la vista del ciudadano juez para proveer. Cúmplase.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo establecido en su articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal vigente para el momento de la consumación del hecho punible investigado.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre UN (1) MES A (02) AÑOS DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara con lugar el sobreseimiento del ciudadano OMAR YOUSSEF YOUSSEF por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de nuestro Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, fundamentar, conforme lo establecido en su articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal vigente para el momento de la consumación del hecho punible investigado.
SEGUNDO: Líbrese lo conducente y cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GREGORY COELLO