REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011557
ASUNTO : IP11-P-2013-011557

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 7º

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EGLYS JOSEFINA PERDOMO PIÑERO

En el día de hoy, 15 Septiembre de 2013, siendo las 4:32 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, y finalmente el imputado JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.994 de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 16-08-1986, Domiciliario: Urbanización Casacoima II, detrás del Liceo Mariano de Talavera, casa sin numero quinta Villa Bonanza Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 04146789009. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, designa como su defensor de confianza a la ABG. EGLYS JOSEFINA PERDOMO PIÑERO INPREABOGADA Nº 181.808, domicilio procesal: Urb. Pedro Manuel Arcaya, residencia Las Adrianas, Casa 05, Manzana 03, casa P-13 Teléfono: 0416-1695265. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, acepta el cargo de defensora de confianza del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NEILA ALEJANDRO COLINA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 7, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. EGLYS JOSEFINA PERDOMO PIÑERO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico y se adhiere a la misma. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NEILA ALEJANDRO COLINA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 7º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en asistir al Instituto Regional de la Mujer “IREMU”, Ubicado en la calle Monagas con Falcón, Edificio Banco de la Mujer Diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab. Punto Fijo Estado Falcón una vez culmine el arresto transitorio y la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 3 ejusdem, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JHONATAN ALEXANDER ARAUJO MORA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO