REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011562
ASUNTO : IP11-P-2013-011562
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ
En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2013, siendo las 1:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Segunda Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.386 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Mecánico, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-09-1994, Domiciliario: Sector Las Margaritas de Avenida Coro, Casa 04 del Municipio Carirubana estado Falcón. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza ABG. HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ INPREABOGADO 154.238 DOMICILIO PROCESAL: CALLE SECTE ENTRE AVENIDA TALAVERA Y ARGENTICA, CASA 118-24 DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON TELEFONO: 0424 6658442, quien de conformidad a lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USUPARCION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en una medida innominada de asistir al SAIME, a los fines de resolver su situación de identidad, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto mi defendido no cometió delito alguno por cuanto la cedula de posee fue expedida por el organismo competente por lo cual consigno es este audiencia copias simples de la cedula de identidad, copia simples de la partida de nacimiento de igual manera constancia de conducta y constancia de retiro expedido por el Liceo Bolivariano Maestro Gallegos Las Margaritas Punta Cardon Edo. Falcón, por lo cual ratifico la libertad plena y que le permita a mi defendido resolver su situación ante el SAIME en la ciudad de Caracas. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación contra el ciudadano contra de la imputado RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USUPARCION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada en consecuencia se acuerda al ciudadano JOSE RICHARD EDUARDO ROSAL ROBERTI la LIBERTAD PLENA por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, se insta al misma a resolver su situación ante el SAIME. TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO