REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008777
ASUNTO : IP11-P-2013-008777
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO
DEFENSORES PRIVADOS ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. DANIEL MARTINEZ

En el día de hoy, 18 de Septiembre de 2013, siendo las 3:51 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, efectuados por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO. Asistido por los defensores privados ABG. LUIS MARTINEZ, Y ABG. DANIEL MARTINEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-07-1989, de Profesión u Oficio asistente del INTT, de estado Civil Soltero, residenciado en el Charallave Caracas Distrito Capital Ciudad Miranda Sector Urdaneta, Apartamento 2 C-52, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.204.218. Teléfono: 0412-6452102 y 0416-8881818. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), en virtud de orden de aprehensión solicitada en fecha 11-06-213, donde los hechos se originaron en fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Trece 2013, siendo las 7:00 horas de la mañana, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES SAUL GUANIPA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, deja constancia que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía de Falcón Coordinación Policial Numero 02, informando que en el Hospital Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, había ingresado un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien recibió heridas por arma de fuego sin aportar mas información. Posteriormente los funcionarios DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL GERALDO, HENNDERSON ALFONZO y SAUL GUANIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de hacer realizar las primeras diligencias de investigación observando el cadáver de una persona de sexo masculino, donde se pudo apreciar dos (02) heridas en forma de orificio en la región cervical anterior, una (01) herida en forma de orificio en la región maxilar y una (01) herida en forma de orificio en la región temporal izquierda, seguidamente se realizaron un recorrido por las inmediaciones del Hospital Calles Sierra con la finalidad de ubicar algún familiar o testigo presencial o referencial que pueda aportar información sobre el caso, momentos que son abordados por la ciudadana identificada de la siguiente manera: MARBELIS MARIA AÑEZ ATACHO, C.I V.- 15.981.077, indicando que en esa misma fecha siendo las 5:00 horas de la madruga recibió una llamada de un numero desconocido donde le dicen que a su esposo le habían disparados y que lo trasladado al referido hospital, igualmente aporto los datos filiatorios del occiso quedando identificado como CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.135.603. De igual forma se apersono el ciudadano EUDOMAR JOSE CHIRINOS PUERTA de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.425.007, quien manifestó que se encontraba presente en el momento de los hechos y resulto lesionado a consecuencia de los disparos que efectuaron en la Avenida Rafael González frente a la Discoteca Bar Two y quien observo que se estaba originando una pelea observando que unos sujetos estaban golpeando a una muchacha y las personas que se encontraban en el lugar, entre ellos el hoy occiso, le pidieron que la dejaran tranquila y el sujeto sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego y realizo varios disparos logrando herirlo en el brazo derecho y empezó a correr hacia la Avenida Jacinto Lara y al llegar a la esquina observo a un muchacho tirado en la esquina de la Avenida Táchira. Acto seguido los funcionarios se trasladaron hacia el sitio del hecho en la Avenida Jacinto Lara frente al local denominado Bar Two, a fin de realizar la Inspección Técnica y colectar alguna evidencia de interés criminalistico, asimismo algunas personas manifestaron a los funcionarios que oficiales de la Policía de Falcón, Zona Nº 2, practicaron la retención del vehiculo Marca VOLKSWAGEN, Color Blanco, Año 2012, Tipo STATION WAGON, placas AA327TD, perteneciente a la Línea Sambil donde lograron huir los sujetos que participaron en el hecho y que el mismo era conducido por el ciudadano NELSON JOSE COLINA AULAR cedula de identidad Nº V- 6.369.201, quien se encontraba con su hija KRISNA KARINA COLINA PARRA titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.667.035en el comando de la Policía, quien manifestó que en el momento que se encontraba a las afueras de la discoteca BAR TWO, en compañía de su hermano SAMUEL, su pareja de nombre BREIKER y su cuñada de nombre YORFREDYDY DIAZ, y su pareja de nombre BREIKER tomo una conducta agresiva en su contra motivado a que le quito un dinero y el teléfono celular y el mismo la comenzó a golpear en varias oportunidades, en vista de tal situación las personas que observaban la pelea trataron de evitar para que no la siguieran golpeando, es cuando su hermano de nombre SAMUEL COLINA saca a relucir un arma de fuego realizando varios disparos hacia donde se encontraban las personas, observando que le dio varios tiros al muchacho que momentos antes del hecho trato de evitar que su pareja la siguiera golpeando antes de salir de la discoteca, en ese instante su papa le hizo señas que corriera hacia donde el se encontraba, cuando sorpresivamente se iba a montar en el carro SAMUEL la agarro por el cabello y apunto a su papa y le dijo “PARATE POR QUE SINO TE DOY UN TIRO” logrando SAMUEL abordar el vehiculo conjuntamente con su cuñada YORFREDYDY DIAZ y BREIKER saliendo de prisa del lugar. Vista tal situación dieron inicio a la investigación penal I.772.577 por uno de los delitos Contra Las Personas. Dentro de los elementos de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 25 de Febrero del año Dos Mil Trece 2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES SAUL GUANIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, deja constancia que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía de Falcón Coordinación Policial Numero 02, informando que en el Hospital Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo, había ingresado un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien recibió heridas por arma de fuego sin aportar mas información. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 25 de Febrero del año Dos Mil Trece 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL GERALDO, HENNDERSON ALFONZO y SAUL GUANIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de hacer realizar las primeras diligencias de investigación observando el cadáver de una persona de sexo masculino, donde se pudo apreciar dos (02) heridas en forma de orificio en la región cervical anterior, una (01) herida en forma de orificio en la región maxilar y una (01) herida en forma de orificio en la región temporal izquierda, seguidamente se realizaron un recorrido por las inmediaciones del Hospital Calles Sierra con la finalidad de ubicar algún familiar o testigo presencial o referencial que pueda aportar información sobre el caso, asimismo trasladaron hacia el sitio del hecho en la Avenida Jacinto Lara frente al local denominado Bar Two, a fin de realizar la Inspección Técnica y colectar alguna evidencia de interés criminalistico, asimismo algunas personas manifestaron a los funcionarios que oficiales de la Policía de Falcón, Zona Nº 2, practicaron la retención del vehiculo Marca VOLKSWAGEN, Color Blanco, Año 2012, Tipo STATION WAGON, placas AA327TD, perteneciente a la Línea Sambil donde lograron huir los sujetos que participaron en el hecho y que el mismo era conducido por el ciudadano NELSON JOSE COLINA AULAR cedula de identidad Nº V- 6.369.201, quien se encontraba con su hija KRISNA KARINA COLINA PARRA titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.667.035 en el comando de la Policía, quien manifestó que en el momento que se encontraba a las afueras de la discoteca BAR TWO, en compañía de su hermano SAMUEL, su pareja de nombre BREIKER y su cuñada de nombre YORFREDYDY DIAZ, y su pareja de nombre BREIKER tomo una conducta agresiva en su contra motivado a que le quito un dinero y el teléfono celular y el mismo la comenzó a golpear en varias oportunidades, en vista de tal situación las personas que observaban la pelea trataron de evitar para que no la siguieran golpeando, es cuando su hermano de nombre SAMUEL COLINA saca a relucir un arma de fuego realizando varios disparos hacia donde se encontraban las personas, observando que le dio varios tiros al muchacho que momentos antes del hecho trato de evitar que su pareja la siguiera golpeando antes de salir de la discoteca, en ese instante su papa le hizo señas que corriera hacia donde el se encontraba, cuando sorpresivamente se iba a montar en el carro SAMUEL la agarro por el cabello y apunto a su papa y le dijo “PARATE POR QUE SINO TE DOY UN TIRO” logrando SAMUEL abordar el vehiculo conjuntamente con su cuñada YORFREDYDY DIAZ y BREIKER saliendo de prisa del lugar. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA AL CADAVER Nº 359 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha suscrita en fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL GERALDO, HENNDERSON ALFONZO y SAUL GUANIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende de la Inspección realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo Estado Falcón, a quien se pudo apreciar dos (02) heridas en forma de orificio en la región cervical anterior, una (01) herida en forma de orificio en la región maxilar y una (01) herida en forma de orificio en la región temporal izquierda. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº 360 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL GERALDO, HENNDERSON ALFONZO y SAUL GUANIPA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia del sitio exacto donde ocurrieron los hechos tratándose de LA AVENIDA TACHIRA ENTRE JACINTO LARA Y PUMARROSA, ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL RESTAURANT VITELSAN DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, lugar este donde resulto abatido el ciudadano CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-147-13, de fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES HENNDERSON ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la evidencia tratándose de la siguiente evidencia física: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematica identificada como muestra “A” colectada en la Morgue del hospital. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, rendida por la ciudadana MARBELIS MARIA AÑEZ ATACHO, C.I V.- 15.981.077, indicando que en esa misma fecha siendo las 5:00 horas de la madruga recibió una llamada de un numero desconocido donde le dicen que a su esposo le habían disparados y que lo trasladado al referido hospital, igualmente aporto los datos filiatorios del occiso quedando identificado como CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.135.603. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, rendida por el ciudadano EUDOMAR JOSE CHIRINOS PUERTA Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.425.007, quien resulto ser victima de los hechos y en consecuencia narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los mismos manifestando que se encontraba saliendo de la discoteca Bar Two con sus amigos y un sujeto se pone de grosero con uno de sus amigos y el trato de intervenir para evitar problemas pero el sujeto se ensaño con el y lo insulto y cuando le iba a dar un golpe para que se quedara tranquilo saco un arma de fuego y sin motivo alguno le disparo logrando herirlo en el brazo izquierdo y al ver la mancha de sangre en su ropa salio corriendo para resguardar su visa y el sujeto le dispara de nuevo, y al voltear ve a uno de los muchachos que estaba tirado en el piso. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, rendida por la ciudadana KRISNA KARINA COLINA PARRA titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.667.035, quien resulto ser victima y donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan y manifestó que en el momento que se encontraba a las afueras de la discoteca BAR TWO, en compañía de su hermano SAMUEL, su pareja de nombre BREIKER y su cuñada de nombre YORFREDYDY DIAZ, y su pareja de nombre BREIKER tomo una conducta agresiva en su contra motivado a que le quito un dinero y el teléfono celular y el mismo la comenzó a golpear en varias oportunidades, en vista de tal situación las personas que observaban la pelea trataron de evitar para que no la siguieran golpeando, es cuando su hermano de nombre SAMUEL COLINA saca a relucir un arma de fuego realizando varios disparos hacia donde se encontraban las personas, observando que le dio varios tiros al muchacho que momentos antes del hecho trato de evitar que su pareja la siguiera golpeando antes de salir de la discoteca, en ese instante su papa le hizo señas que corriera hacia donde el se encontraba, cuando sorpresivamente se iba a montar en el carro SAMUEL la agarro por el cabello y apunto a su papa y le dijo a su papa que se vaya del sitio y a la altura de la Avenida Táchira su hermano SAMUEL le dice que se baje ahí y la dejaron abandonada llevando a su papa apuntándolo con el revolver y cuando llego a su casa ya los funcionarios estaba buscando a su hermano por que había matado a un muchacho. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de febrero del año dos mil trece 2013, rendida por el ciudadano NELSON JOSE COLINA AULAR cedula de identidad Nº V- 6.369.201, quien resulto ser testigo de los hechos y en consecuencia narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los mismos manifestando que mientras se encontraba trabajando como taxista recibió una llamada de su hija KRISNA COLINA PARRA quien se encontraba en una discoteca la lado de Vitelsan pidiendo que la pasara a buscar por que su marido de nombre BREIKER MEJIAS la estaba golpeando en las afueras del local y observo que su hijo de nombre SAMUEL con su esposa y BREIKER lanza la cartera de su hija y luego la agarra a golpes y es cuando se meten unos muchachos que estaban ahí tomando a defender a su hija, observando que SAMUEL empieza a darse golpes con uno de ellos, y otro sujeto que no conoce le pasa un arma de fuego a su hijo SAMUEL y este sin mediar palabra alguna comienza a dispararle a los muchachos que estaba defendiendo a su hija logrando herir a varios, en ese momento el le indica a su hija KRISNA que se monte en el carro y lo aborda su hijo SAMUEL, YORFREDYDY Y BREIKER y se fueron a su casa en eso le pidió a su hijo que se fuera de la misma por que había matado a alguien y se molesto apuntándolo a el también con el arma que cargaba. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE. JONATHAN ALEXANDER YSEA PARTIDAS Y OFICIAL AGREGADO. EUDOMAR TREMONT, adscritos a la Coordinación de la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que fueron informados que en la sede de la Policía de Carirubana en el sector Santa Irene se había presentado un ciudadano a bordo de un vehiculo Marca VOLKSWAGEN, Color BLANCO, Modelo SPACEFOX, Año 2012, Tipo STATION WAGON, placas AA327TD, el cual fue utilizado para huir el presunto autor de la muerte del ciudadano CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ hecho suscitado en la Discoteca Bar Two adyacente a Vitelsan, manifestando el ciudadano NELSON JOSE COLINA AULAR cedula de identidad Nº V- 6.369.201 las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales se traslado hasta el referido lugar y los motivos que lo llevaron a denunciar ante el cuerpo policial. EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL Nº 137, fecha 25 de febrero del año 2013 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haber realizado revisión física a los caracteres identificadores del vehiculo descrito con las siguientes características;Marca VOLKSWAGEN, Color BLANCO, Modelo SPACEFOX, Año 2012, Tipo STATION WAGON, placas AA327TD, serial del motor CFZ275860, serial de Carrocería 8AWPB05Z8CA538971 determinando que el mismo presenta seriales identificadores originales y que al ser verificados por el SIIPOL que no se encuentra solicitado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de febrero del año dos mil trece 2013, rendida por la ciudadana JOHANA JOSEFINA BORGES CESPEDES titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.605.489, quien resulto ser testigo presencial y donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan en la cual manifestó en otras cosas que la persona que le disparo al occiso Carlos Zambrano fue el ciudadano Samuel Colina Parra, detallando en su entrevista los hechos acontecidos. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 476, de fecha 26 de febrero del 2013, suscrita por el Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima KRISNA KARINA COLINA PARRA Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.667.035 en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele el mismo es de carácter leves según el tiempo de curación. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 473, de fecha 26 de febrero del 2013, suscrita por el Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima EUDOMAR JOSE CHIRINOS PUERTA Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.425.007en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele el mismo es de carácter leves según el tiempo de curación y las cuales fueron ocasionadas presumiblemente por proyectil de arma de fuego. INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 614, suscrito en fecha 26 de febrero del 2013, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAUL ZAMBRANO MARTINEZ, siendo la CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HEMOTORAX IZQUIERDO, RUPTURA VASCULAR, HERIDA PRODUCIDA POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 01 de marzo del 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES DREWIN GRANADILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende que realizaron las primeras diligencias de investigación que realizaron trasladándose hacia la Calle Las Palmas con Pumarrosa, casa sin numero del Sector Libertador con el fin de ubicar al ciudadano SAMUEL DAVID COLINA plenamente identificado en las actas que antecedentes siendo atendidos por el ciudadano NELSON JOSE COLINA quien les permitió el acceso voluntaria a la vivienda logrando verificar que el mismo no se encuéntrala en la misma. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año dos mil trece 2013, rendida por la ciudadana JOFREIDYS JOHANNYS DIAZ BORGES titular de la Cédula de Identidad N° V.-25-605.489, quien resulto ser testigo presencial y donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan indicando que su novio SAMUEL luego de dar muerte al ciudadano Carlos Zambrano estuvo en la casa de su papa y luego se fue con el a un Hotel por varias horas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 04 de marzo del 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES DREWIN GRANADILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende que en virtud de la declaración de la ciudadana JOFREIDYS JOHANNYS DIAZ BORGES titular de la Cédula de Identidad N° V.-25-605.489 la misma manifiesta que su novio SAMUEL COLINA recibió un arma de fuego de parte de un taxista a quien minutos antes le realizo una llamada telefónica de su numero 0426-622.53.77, presumiblemente se trata del arma utilizada para cometer el hecho investigado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-199-13, de fecha 25 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la evidencia tratándose de la siguiente evidencia física tratándose de la siguiente evidencia física: Proyectil totalmente deformado de arma de fuego color amarillo cobrizo localizado durante la autopsia de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Raúl Zambrano Medina.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL VEHICULO INVOLUCRADO S/Nº CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha 27 de marzo del año dos mil trece 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GABRIEL BUSTILLOS y JOSE GAMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia del sitio exacto donde ocurrieron los hechos tratándose un vehiculo aparcado en la Comandancia de la Zona Policial Nº 2 de la Policía de Falcón, el cual posee las siguientes características Marca VOLKSWAGEN, Color BLANCO, Modelo SPACEFOX, Año 2012, Tipo STATION WAGON, placas AA327TD, vehiculo este en el cual luego de que el ciudadano SAMUEL COLINA cometiera el hecho logro huir del lugar de los hechos. Es son los elemento de ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 01 y 416 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EUDOMAR JOSE CHIRINOS PUERTA y KRISNA KARINA COLINA PARRA. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR Quien manifestó “Yo estaba en la discoteca en el esposa estábamos discutiendo en por cuanto una muchacha salimos y le digo Karina me voy para que se quedara quieta, le pedí el dinero que me tenia para irme a la casa de tus padres y comenzamos a discutir y ella me dio una cachetada y le trate de agarra las manos le dije que nos fuéramos ella me dijo que se quedaba, entonces le pedí que me diera mi dinero para irme y seguimos discutiendo y de reprende sale unos muchachos y se me abalanzan y me caen a golpe, comienzo a pelear con los tipos y mi cuñado sale un arma de fuego y comienza a disparar todo fue tan rápido que salimos corriendo y estaba muy nervioso y nos vamos y luego cuando llegamos a la casa y me dijeron que por la casa nos estaba buscando para matarlos y le dije a Karina que nos fuéramos que nosotros no éramos y luego me fui para caracas por que me estaban buscando para matarme yo nunca le dispare a nadie salí corriendo estaba asustado yo estaba discutiendo con mi esposa. Es todo” Se deja constancia que la fiscal no desea realizar preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada para que realice la siguiente preguntas defensa P= Recuerda la hora en que ocurrió los hechos R= Tres de la mañana P= Portaba usted un arma de fuego R= No P= Quien disparo o quien causa la muerte a Carlos Martínez R= Escuche los disparos y veo que es Samuel que estaba disparando P= Es decir a parte de dispararle a la victima amenaza a su papa R= Si P= Recuerda cuantos disparos realizo Samuel R= Como cuatro (04) P= Sabia usted que su cuñado Samuel portaba un arma de fuego R= No salimos a la discoteca, yo nunca vi que algún taxista le paso un arma P= Cuantos muchachos estaba peleando contigo R= Tres P= Algunos de ellos resulto fallecido R= No recuerdo yo vi la fotos y no era ninguno. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Una vez y escuchado como fueron los algunos y las declaraciones de mi defendido solicito se le otorgue una libertad plena o que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa en virtud de que en ninguna parte de la causa que conforma de 150 folios no existe un solo elemento de convicción del delito precalificado por el Ministerio Publico, en la orden de aprehensión solícita por el Ministerio Publico, hago referencia entre los elementos de convicción y trae a colocación a las entrevistas con constan en los folios 2,3,4 de ciudadana Colina es la esposa del ciudadano, que su hermano saca un arma y realizo varios disparos y la declaración. De la declaración de Marvelis que recibe una llamada telefónica de que su esposo estaba herido pero no estaba en el lugar de los hechos. En el folio 14 en la declaración del Eudomar que es victima manifestó que al momento vemos a un muchacho saco un arma de fuego saco un arma de fuego y sin motivo en la pregunta numero cuatro respondió que el ciudadano que disparo era un goldito blanquito hace referencia a Samuel medina parra, quien lo señalan como autor rehechos. En la declaración de Karina manifestó que el ciudadano Samuel fue que saco el arma de fuego saco un arma y en el folio 21 del ciudadano Nelson Colina, manifestó que mi hijo sin mediar palabras alguna comenzó a disparar y la compañera sentimental Samuel, manifestó que el saco un arma de fuego y le disparo. Los funcionarios del CICPC solicito la orden de aprehensión de los autores del hecho. Pero el ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, no causo la muerte de nadie, solo las lesiones de su esposa tal como costa en la causa. Por lo cual ciudadanos Juez solicito la convicción solicito en este acto la libertad plena y se deje sin efecto la orden de captura. Las personas que declararon en el CICPC son familiares y la compañera sentimental. Y todos indican que el ciudadano Samuel Colina fue quien disparo el arma de fuego. Ratifico una libertad plena o una medida menos gravosa. El cual se encuentra detenido hace 32 días y viene llevando coñazo desde Caracas. Por unos hechos de los cuales el no es responsable. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación hecha en contra del ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 01 y 416 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EUDOMAR JOSE CHIRINOS PUERTA y KRISNA KARINA COLINA PARRA. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. CUARTO: Se acuerda que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese los oficios a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión contra el ciudadano BREIKER RAUL MEJIAS SERRANO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO