REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000012
ASUNTO : IJ11-P-2013-000012

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. WILLLIAN VENTURA

En el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, siendo las 05:44 del tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IJ11-P-2013-000012, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por la Secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, y los Ciudadanos MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal a los ciudadanos MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.378 de 44 años de edad, estado civil Casada, de ocupación Ama de casa, natural de Los Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-07-1969. Domiciliario: callejón Independencia casa 14 sector bolívar de Punto Fijo estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.960 de 53 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural de Los Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-11-1959 Domiciliario: callejón Independencia casa 14 sector bolívar de Punto Fijo estado Falcón Quien se conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designaron como su defensor de confianza al ciudadano ABG. WILLIAN VENTURA inpreabogado 157.758 de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. WILLIAN VENTURA, en su condición de Defensor Privado Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quiénes fueron detenidos en fecha 27/08/2013, por funcionarios del CICPC, por haberle sido incautada a los ciudadano presuntamente (01) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto de aproximado de 0,38 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndosele practicado, la experticia química Nº 732 a los ciudadanos practicada con los funcionarios experto Lourdelis Ramones Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto a los ciudadanos MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Se solicita la incineración de la sustancia de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES QUE NO DESEABA DECLARAR. Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, QUE SI DESEABA DECLARAR. Quien manifestó “Ciudadano Juez yo soy consumidor de Cocaína y la misma era de mi consumo tengo aproximadamente veinte (20) años consumiendo consumo marihuana y en virtud de la muerte de mi hija caí en una depreciación. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta en este estado no es menos cierto que el ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y de igual forma se solicita que el mismos comparezca ante el despacho fiscal a los fines de que se le entregue el oficio para la practica de la toxicología in vivo por ante el CICPC. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, QUE SI DESEA ACOGERSE alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. WILLIAN VENTURA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia, por lo cual solicito la libertad plena de no proceder la solicitud de libertad plena solicito la suspensión condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. Solicita la palabra el ABG. YENICE DIAZ, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso de los ciudadanos: MARIELINA DEL CARMEN VENTURA MORALES Y SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de OCHO (8) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de ocho (8) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Sector Bolívar Nº2. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Sector Bolívar Nº 2, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal Sector Bolívar Nº 2, para hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de OCHO 08 MESES. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 12 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se le impone la obligación al ciudadano SANGRONIS CHIRINOS DOUGLAS JOSE de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. SEXTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO