REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010827
ASUNTO : IP11-P-2013-010827

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DIANA PALENCIA
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: JAUN CARLOS SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. MOISES MANZANO Y ABG: LINO GONZALEZ
VICTIMA: SONIA YOLIMAR BARRIOS BENTACOURT
En el día de hoy, Lunes 26 de Agosto 2013, siendo las 3:53 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JUAN CARLOS SANCHEZ. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo que si cuenta con defensor privado. , comparece por ante la Sala de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, los ABG. MOISES MANZANO Inpreabogado N°: 154.450, Y ABG: LINO RAMON GONZALEZ MARTE, inpreabogado:145.979 calle Altagracia numero 71 a continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. ABG. MOISES MANZANO Y ABG: LINO RAMON GONZALEZ MARTE Quien expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JUAN CARLOS SANCHEZ, nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad 19.441.510 fecha de nacimiento 02-11-1987 edad 25, estado civil soltero, nombre de mama doria Sánchez, alcalio mata, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio albañil, domicilio, calle 3 del Ezequiel Zamora, casa numero 187 numero de teléfono 01421044332. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SONIA YOLIMAR BARRIOS BENTACOURT exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 242 numeral tercero presentación periódica cada 30 días, y 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ, que no deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. MOISES MANZANO, quien señala: esta defensa técnica considera oportuna adherirse a la solicitud expuesta por el Ministerio publico en donde mi defendido esta dispuesto cumplir con la presentación periódica y la prohibición de agredir a la victima y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ,, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SONIA YOLIMAR BARRIOS BENTACOURT una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 242 numeral tercero presentación periódica cada 30 días, y 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía superior del estado Falcón, a los efectos de que designen un Fiscal o el mismo que lleva el presente asunto para que verifique si nos encontramos en presencia de otros delitos cometidos por los funcionarios actuantes y se le apertura una investigación. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ,, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SONIA YOLIMAR BARRIOS BENTACOURT una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 242 numeral tercero presentación periódica cada 30 días, y 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía superior del estado Falcón, a los efectos de que designen un Fiscal o el mismo que lleva el presente asunto para que verifique si nos encontramos en presencia de otros delitos cometidos por los funcionarios actuantes y se le apertura una investigación. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO