REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010833
ASUNTO : IP11-P-2013-010833
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. VICTOR ZAVALA Y ABG. WILIAN VENTURA
En el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, siendo las 11:03 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, efectuado por Funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.113.907 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-03-1992 Domiciliario: Sector 23 de Enero, calle Bella Vista entre 1º de Mayo y Democracia, casa Nª37 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0412-5268652. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensores de confianza a los ABG. VICTOR ZAVALA Y ABG. WILLIAN VENTURA Inpreabogado N°: 189.644, N°: 153.488, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien consigno contaste de doce (12) folios, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de DETECTACIÓN DE PIEZAS O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN VENTURA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa en virtud de analizar al acta insertan en el presente asunto y lo manifestado por mi defendido que el compro la presuntas partes de la moto a un ciudadano que el cual posee las factura de las misma y en virtud de que nos encontramos en un etapa insipiente y a los fines de demostrar la inocencia, solicito al Tribunal el cambio de calificación aprovechamiento, mientras que la investigación respectiva arroja el acto conclusivo y la respectiva calificación apegada a derecho sin mas que acotar se solicita copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de DETECTACIÓN DE PIEZAS O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ANDRES RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar el cambio de calificación solicitada por la Defensa Privada. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 y 373 ejusdem. Siendo las 11:22 a.m. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO