REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001755
ASUNTO : IP11-P-2011-001755
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE DECAIMIENTO
JUEZ: Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FEDERMAN ANTONIO ESPELETA REDONDO y CRISTOBAL JOSÈ RIVAS DAVILA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA
Por cuanto se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 4 de septiembre de 2013 siendo las 8:42 AM, se ha recibido de ABG JESICA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica, el siguiente documento: escrito constante de un folio, contentivo de solicitud de Decaimiento de la Medida. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena sea colocado a la vista del ciudadano Juez a lo fines que decida lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Visto el escrito presentando por la defensa publica en relación a la solicitud de decaimiento, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera: En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las 12:50 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011- 0001755, seguida contra los Ciudadanos FEDERMAN ANTONIO ESPELETA REDONDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante establecido con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de Forjamiento de Documento previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano FEDERMAN ANTONIO ESPELETA por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Y con respecto a CRISTOBAL JOSÈ RIVAS DAVILA en dicho escrito acusatorio no fue enjuiciado, es decir esta por procedimiento de consumo Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano FEDERMAN ANTONIO ESPELETA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.378.222, nacido en fecha 26-05-1958 de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Hijo de Esperanza Redondo de Ezpeleta y Genaro Ezpeleta , natural de santa marta Colombia, y residenciado en: calle peninsular con calle brasil y Bolivia municipio carirubana, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO. , Es todo”., este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado FEDERMAN ANTONIO ESPELETA, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico,.Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado FEDERMAN ANTONIO ESPELETA,, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITO los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración de la imputada de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLCITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, en virtud de que en fecha, 08 de Agosto de 2013, siendo las 12:50 de la Tarde, se realizo la audiencia preliminar y la presente causa se remitirá a tribunal de juicio. Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: FEDERMAN ANTONIO ESPELETA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto y sancionado en el Art.163 numeral 7 de la Ley orgánica de droga, así como el delito de falsedad de documentos establecido en el Art.319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo.Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO