REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008034
ASUNTO : IP11-P-2013-008034
AUTO ACORDANDO CON LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 5 de septiembre de 2013 siendo las 11:04 AM, se ha recibido de la ABG JAVIER GUANIPA, en su carácter de Defensor Publico, el siguiente documento escrito constante de 03 folios solicitud de revisión de medida. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control Acuerda: Dar entrada al presente escrito, ordena agregarlo a la causa con la cual guarda relación y se ordena colocar a la vista del ciudadano Juez a los fines que decida lo conducente. Cúmplase.-
En el día de hoy, 05 de Septiembre de 2013, habiéndose recibido el presente escrito por parte de la defensa publica, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera; De las actas que se desprenden, se pueden analizar que el ciudadano hoy imputado, DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 26.598.832, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACION, TIPIFICADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS (13, 11 GRS COCAINA).


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA al ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 26.598.832; SEGUNDO: Se le acuerda medida cautelar de la establecida en el código orgánico procesal penal en su articulo 242 numeral 3 en presentación cada (7) días , y la prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. TERCERO: PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCON. Notifíquese a las Partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO