REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006242
ASUNTO : IP11-P-2012-006242
AUTO ACLARANDO IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
Vista el auto acordando donde al ciudadano WILFREDO GUANIPA, titular de la cedula de identidad numero v 16.437.526, la cual aparece reflejada en la audiencia de presentaciones de fecha 15 de agosto de 2012. El acta de derecho de imputado aparece reflejada la cedula de numero V 15.592.352, lo cual ocasiono un problema de orden administrativo al realizar la boleta de libertad. De la revisión de las actas procesales se determino que la cédula de identidad del ciudadano WILFREDO GUANIPA es numero V 16.437.526, verificada por el CNE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que de la presente revisión la identificación del WILFREDO GUANIPA, su numero correcto de cedula de identidad es V 16.437.526, verificada por el CNE. SEGUNDO: Se le acuerda medida cautelar de la establecida en el código orgánico procesal penal en su articulo 242 numeral 3 en presentación cada (7) días , y la prohibición de consumir sustancias psicotrópicas o en la distribución de la misma. TERCERO: PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCON. Notifíquese a la comunidad Penitenciaria. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO