REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000037
ASUNTO : IJ11-P-2011-000037
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 4 de septiembre de 2013 siendo las 8:43 AM, se ha recibido de ABG JESICA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica, el siguiente documento: escrito constante de un folio, contentivo de solicitud de Decaimiento de la Medida. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena sea colocado a la vista del ciudadano Juez a lo fines que decida lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Vista la presente actuaciones que rielan en el presente asunto penal,
En el día de hoy, 02 de Julio de 2013, siendo las 3:07 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IJ11-P-2011-000037, seguida contra de los ciudadanos: GREGORIO GARCES CHIQUITO Y WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. YENICE DIAZ, el Defensor Privado ABG. CESAR MAVO, el Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, por la Unidad de la Defensa Pública. De deja constancia de la comparecencia de los imputados GREGORIO GARCES CHIQUITO Y WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, quienes traslado de la Comunidad Penitenciaria. Seguidamente se concede la palabra al ABG. JAVIER GUANIPA, quien solicita se oficie a la Comisionada Estadal Antidrogas Falcón, a los fines de remitir los exámenes practicada a mi representado GREGORIO GARCES CHIQUITO, de igual manera solicito se autorice al ciudadano CARLOS LUIS GARCES CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.140.747 a los fines de que consigne Oficio a la ONA, a los fines de remite la resulta de los exámenes MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS, SOCIALES Y TOXICOLÓGICOS. Seguidamente el ciudadano oído lo manifestado por las partes acuerda el diferimiento de la presente audiencia para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE. En consecuencia quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria para el traslado de los ciudadanos GREGORIO GARCES CHIQUITO Y WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO. Ofíciese a la Comisionada Estadal Antidrogas Falcón, a los fines de remitir los exámenes practicada a mi representado GREGORIO GRACES CHIQUITO. Se autoriza al ciudadano CARLOS LUIS GARCES CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.140.747 a los fines de que consigne Oficio a la ONA, a los fines de remite la resulta de los exámenes MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS, SOCIALES Y TOXICOLÓGICOS.
De las actuaciones del presente asunto penal, consta en auto de fecha 8 de julio de 2013, que el ciudadano GREGORIO GARCES CHIQUITO, a través de su defensa, consigna constancia que trascribo a continuación;
Quien suscribe SOLIVER REYES, titular de la cedula de identidad numero 18.332.220, hago constar por medio de la presente que el ciudadano GREGORIO JOSE GARCES CHIQUITO, portador de la cedula de identidad numero 15.140.798, asistió al Centro de orientación familiar por atención psicológica. Fecha de de expedición 31 de mayo de 2013.
Sin embargo, hasta la presente fecha, de la ONA no han remitido la resulta de los exámenes MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS, SOCIALES Y TOXICOLÓGICOS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud de REVISION de medida contra el ciudadano imputados: GREGORIO GARCES CHIQUITO; SEGUNDO: Se le acuerda medida cautelar de la establecida en el código orgánico procesal penal en su articulo 242 numeral 3 en presentación cada (7) días y la obligación de acudir a la ONA a realizarse los exámenes MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS, SOCIALES Y TOXICOLÓGICOS. TERCERO: EL IMPUTADO TIENE FIJADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ALAS 2:30 PM DE LA TARDE. EL CUAL SE LE IMPONDRA DE DICHA MEDIDA. Notifíquese a las Partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO