REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000018
ASUNTO : IJ11-P-2013-000018
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADO: JESUS ANTONIO SALAZAR
DEFENSOR PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
En el día de hoy, Domingo (01) de septiembre de 2013, siendo las 1:11 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS ANTONIO SALAZAR, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JESUS ANTONIO SALAZAR. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: JESUS ANTONIO SALAZAR y quien designa en sala a la ABG. LUIS MARTINEZ, Impreabogado 78066, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptó el cargo de defensora privada del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: JESUS ANTONIO SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.301, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-07-89, hijo de Rosa Añez y Jesús Salazar, Domiciliado en: Judibana, calle 6, casa numero 100, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-670-4487. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. La Ciudadana Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, pasando a dictar la siguiente dispositiva En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud fiscal contra el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR cedula de identidad numero 19.879.301 domiciliado en Judibana, calle 6, casa numero 100, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-670-4487 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la libertad plena al ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR en virtud de que no hay elementos en las presentes actas policiales Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud fiscal contra el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR cedula de identidad numero 19.879.301 domiciliado en Judibana, calle 6, casa numero 100, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-670-4487 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la libertad plena al ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR en virtud de que no hay elementos en las presentes actas policiales Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO