REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000019
ASUNTO : IJ11-P-2013-000019
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6: ABG. GRISETTE VIVIAN y DILIA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICA ABG: JESSICA RODRIGUEZ
En el día de hoy, Domingo 1 de Septiembre de 2013, siendo las 1:40 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN Y DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Seguidamente se paso a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia quedando identificado de la siguiente manera: KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO, Seguidamente el ciudadano juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que NO. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor publico de guardia; asistiendo la Abg. Jessica Rodríguez, EN SU CONDICION DE DEFENSA PUBLICA 1 PENAL. Acto seguido el ciudadano juez explico a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del ministerio publico, tomando la palabra la Abg. Dilia Gutiérrez, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía
a disposición de este Tribunal al ciudadano KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ALFREDO ENRIQUE MANZANILLA BERMUDEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días, de igual manera solcito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del COPP y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado NO deseaba declarar, manifestando la ciudadana KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO, Acto seguido se le concede la palabra al defensor publico quien expone: vista el acta policial en donde se evidencia que no hay elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad de mi defendedlo, esta defensa solicita la libertad plena. Es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a Resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, y la Prohibición portar armas de fuego, para el ciudadano KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para el ciudadano KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Código orgánico Procesal Penal y que la causa se tramitada por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG: GREGORY COELLO