REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes dos (02) de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898
ASUNTO : IP11-P-2007-000898

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE QUERELLA ACUSATORIA.

Recibida como fuera la solicitud planteada por la Abog. Maria Yelitza Clara, en su carácter de defensora privada del ciudadano ISSAUL EDUARDO ZARRAGA GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA; de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos AURA NUÑEZ, MILENNYS CAYAMA, ALEXANDER MORENO, HECTOR HENRIQUEZ, JESUS ARENAS, AREANNY NAVAS, RICARDO MARVAL, NELIS SALIMA, FANNY NAVAS Y CARMEN CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana, titulares de la cédulas de identidad; N°s. V-07.570.333; V-12.496.245: V-10.974.401; V-10.967.090; V-13.106.193; V-11.764.367 y V-11.770.434; mediante el cual solicita el desistimiento de la presente querella; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
PRIMERO: La Sala Constitucional, mediante ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, fallo Nº 341 de fecha 27/03/2009, el cual indica textualmente lo siguiente: “es obligación de los jueces que adelanten los procedimientos especiales a instancia de parte agraviada que, que independientemente de la inasistencia del acusador a las audiencias respectivas determinan si ha operado efectivamente la falta e interés en la acusación, en cuyo caso podría declarase el decaimiento del interés y por ende la extinción de la acción”. criterio este claramente compartido con el explanada por la ponencia realizada por la Magistrada Luisa Estela Morales, mediante sentencia Nº 260 de fecha 20.03.2009, mediante la cual refiere lo siguiente: “el legislador estableció expresamente que se entender desistida la querella cuado e querellante sin causa justificada no comparezca a la audiencia de conciliación o a la audiencia de juicio .”. Resaltado nuestro.
Debiendo en el caso bajo examen determinarse de manera clara que si bien es cierto en fecha 21.08.2013 se levanto acta mediante la cual se observa la incomparecencia de los querellantes a la audiencia oral fijada para la referida fecha, no debemos ser ajenos que la constancia dejada por el Alguacil Franklin García refiere de manera clara e inequívoca que las resultas de las boletas de notificación resultaron NEGATIVAS; mal pudiendo en consecuencia en el presente caso considerarse una inasistencia injustificada el hecho de o estar los querellantes debidamente notificados para el referido acto.
En razón de ello, siendo esta Juzgadora consone con los criterios Jurisprudenciales establecidos por nuestro Máximo Tribunal, esta Juzgadora procede a declarar como IMPROCEDENTE la solicitud realzadas por la Abog. Maria Yelitza Clara, en su carácter de defensora privada del ciudadano ISSAUL EDUARDO ZARRAGA GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA; de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de los ciudadanos AURA NUÑEZ, MILENNYS CAYAMA, ALEXANDER MORENO, HECTOR HENRIQUEZ, JESUS ARENAS, AREANNY NAVAS, RICARDO MARVAL, NELIS SALIMA, FANNY NAVAS Y CARMEN CORDOBA. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2013.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. JUELIMI RIVERO LARES
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898