REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veinticinco (25) de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005202
ASUNTO : IP11-P-2010-005202
AUTO MOTIVADO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-
Vista la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abog. Jessica Rodríguez en su carácter de defensora publica Primera del ciudadano JOSÉ MIGUEL ABRIL RAMIREZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES DE MATERIALES ESTRATEGICOS, a tenor de lo establecido en los artículos 452 numeral 8 del CODIGO PENAL, concatenado con el artículo 80 eiusdem y artículo 3 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora una vez recibida por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, el reporte de asistencia respectiva ordena agregar el mismo a las actas hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa publica que su defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 212-2013 de fecha 02.09.2013 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JOSÉ MIGUEL ABRIL RAMIREZ, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Marzo y Julio de 2013 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JOSÉ MIGUEL ABRIL RAMIREZ, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JOSÉ MIGUEL ABRIL RAMIREZ, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abog. Jessica Rodríguez en representación del ciudadano JOSE MIGUEL ABRIL RAMIREZ, no porta documentación personal, de nacionalidad Peruana, Titular de la cédula de identidad E- 82.114.564, natural de Bella Vista, Perú, de 49 años de edad, nacido en fecha 28/07/1961, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Constructor, hijo de José Abril y Rosa Ramírez, Residenciado en la Calle Libertad, Casa Nº 39, entre Calle Las Palmas y Urdaneta, diagonal a la Iglesia Evangélica, Teléfono 0416 1614891, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES DE MATERIALES ESTRATEGICOS, a tenor de lo establecido en los artículos 452 numeral 8 del CODIGO PENAL, concatenado con el artículo 80 eiusdem y artículo 3 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2013.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
ASUNTO : IP11-P-2010-005202