REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000147
ASUNTO : IJ11-P-2009-000005
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 30-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Carlos Ferrer y Ana Quintero López, natural y residenciado en el Barrio Los Caimitos, Avenida Principal N° 34, Detrás del Cementerio Municipal, Valencia, Estado Carabobo, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano,, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IJ11-P-2009-000005, a cumplir una pena de prisión de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 09 de abril del año 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, en ese sentido se constata:
El penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, según AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ELABORA NUEVO CÓMPUTO DE PENA, de fecha 04 de Junio del año 2009, cumplió la totalidad de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, específicamente el día 29/04/2012; y así se decide.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, quien se encuentra recluido en la sede de la Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera de Valencia”. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 30-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Carlos Ferrer y Ana Quintero López, natural y residenciado en el Barrio Los Caimitos, Avenida Principal N° 34, Detrás del Cementerio Municipal, Valencia, Estado Carabobo, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2009-000005. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, líbrese los oficios correspondientes al Director de la Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera de Valencia”.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado YOEL ALEXANDER FERRER QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.311.128, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de septiembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg.- Dainnys Miranda.-
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