REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007198
ASUNTO : IP11-P-2013-007198
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 17 de Septiembre de 2013 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido a los penados FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, fecha de nacimiento 09/07/1993, domiciliado en parcelamiento Bella Vista calle Urupagua casa sin numero de color Rosada, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, fecha de nacimiento 06/07/1990, domiciliado en calle sucre avenida principal de bella vista casa sin numero, en lamisca calle de la Escuela Belén de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 0414-1684310, observándose que según la pena impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, le corresponde de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 22 de agosto del año 2013 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 30 de julio del año 2013, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830.-
Asimismo se evidencia que riela a los folios 158 al 163 de la presente causa, la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal a los a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 22 de agosto del año 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, en ese sentido se constata:
Que en fecha 30 de julio del año 2013, el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impuso a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830 en el transcurso del procedimiento ha estado bajo la medida cautelares, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención, es decir, los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, desde 17 de abril del año 2011 hasta el 07 de agosto del año 2013, fecha en el que el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830 otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, es decir, que llevan un total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, recluidos en el establecimiento del estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830 la cantidad TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018. - Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fueron condenados los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ni en el Sistema Juris2000 que hasta la presente fecha sobre los penados haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario, que dictó la sentencia condenatoria, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Así se Decide.
Es menester señalar que, en el caso bajo análisis los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, se encuentran bajo presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal Primero en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por ello considera quien aquí examina que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que condenó a los penados FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, fecha de nacimiento 09/07/1993, domiciliado en parcelamiento Bella Vista calle Urupagua casa sin numero de color Rosada, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, fecha de nacimiento 06/07/1990, domiciliado en calle sucre avenida principal de bella vista casa sin numero, en lamisca calle de la Escuela Belén de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 0414-1684310, ,a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Líbrese Boleta de Traslado a los penados FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria los ciudadanos FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.613, y WILLIANS RENE MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.830. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza Única de Ejecución
Abg. Mariela Morillo.-
Secretario.-
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