REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003970
ASUNTO : IP11-P-2011-003970

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado YOLMEN EDUARDO COLMENARES PEROZO, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 18.423.711, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio comerciante, fecha de nacimiento: 02/04/1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en: Sector la Caruseña, casa N° 15, vereda 7, Barquisimeto del Estado Lara, hijo de Carmen Perozo y Carlos Vicente Colmenares (+), cuarto año de bachillerato, teléfono 0426 9505685 (mama), condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y se condena a las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONTRAEDUP, MARBELLA GARCIA, MAHELET FERMIN JAVIER ROVIRA, NORKA PEROZO, JUA YAJURE, DIXO DUPUY, LUIS ULACIO Y ANA MENDOZA, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 13 de junio del año 2012, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado YOLMEN EDUARDO COLMENARES PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.423.711, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 19 de diciembre del año 2011 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 22 de diciembre del año 2011, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 09 de septiembre del año 2013, transcurriendo íntegramente UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (3) MESES Y UN (01) DIA, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 18 de septiembre del año 2021, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir Dos (2) años y Seis (6) meses de pena, es decir, en fecha 18 de marzo del año 2014.-
• Régimen Abierto, al transcurrir Tres (3) años y Cuatro (4) meses de pena, es decir, en fecha 18 de enero del año 2015.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con Seis (6) años y Ocho (8) meses de pena cumplida, es decir a partir del 18 de mayo del año 2018
• Confinamiento debe cumplir con Siete (7) años y Seis (6) meses de pena corporal, el día 18 de marzo del año 2019.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado YOLMEN EDUARDO COLMENARES PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.423.711, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y se condena a las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de la COOPERATIVA CONTRAEDUP, MARBELLA GARCIA, MAHELET FERMIN JAVIER ROVIRA, NORKA PEROZO, JUA YAJURE, DIXO DUPUY, LUIS ULACIO Y ANA MENDOZA. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado YOLMEN EDUARDO COLMENARES PEROZO, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 18.423.711, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio comerciante, fecha de nacimiento: 02/04/1985, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en: Sector la Caruseña, casa N° 15, vereda 7, Barquisimeto del Estado Lara, hijo de Carmen Perozo y Carlos Vicente Colmenares (+), cuarto año de bachillerato, teléfono 0426 9505685 (mama). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano YOLMEN EDUARDO COLMENARES PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.423.711. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 09 días del mes de septiembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Diannys Miranda
Secretario.-