REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
Visto el libelo de demanda de INTERDICTO POSESORIO presentado por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.034, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO SIERRAALTA VALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-411.791, de este domicilio contra el ciudadano LESTER ABRAHAM VALDEZ JORDAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.422.545; el tribunal le da entrada y revisado el libelo de demanda observa que el demandante no estableció las cantidades monetarias en unidades tributarias, tal como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, al disponer lo siguiente: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”, por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-





CHL/MML/hjt.-