REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8747.
MOTIVO: Querella Interdictal prohibitiva de Obra Nueva (Impugnación de Experticia).
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ciudadanos NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, JUAN PABLO LIVIANALLI ARCAS, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, JUAN PABLO VARGAS, CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.945, 18.410, 47.910, 50.886, 56.444, 154.717 y 67.294 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad GRANJA DAVID, C.A.y los ciudadanos ROLANDO PRATI POLICICCHIO y ROLANDO SÁNCHEZ TOMPSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.572.750 y V-4.173.064 respectivamente, en nombre propio y en representación de la mencionada sociedad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDGAR COLINA ARCAYA y GABRIELA LÓPEZ ORELLANA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.156 y 104.279 respectivamente.
SEDE: Civil.

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., mediante el cual impugna la experticia realizada por los expertos, ingenieros agrónomos GISELA M. GAUNA M., ALEXIS J. CALLES G. y DANIEL O. HIDALGO S., alegando que los mismos comparecieron ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2013 a los fines de consignar el informe pericial, pero por cuanto no hubo despacho ello fue imposible, quedando los dichos expertos citados para hacerlo a las 10 de la mañana del día de despacho siguiente.
Que en fecha 05 de agosto de 2013, los expertos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G. consignaron el informe, declarando que el ciudadano DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA “…habiendo participado en las labores de campo y deliberaciones en el sitio de la experticia, no compareció en la oportunidad que se fijó para la revisión final del texto definitivo del informe que en este acto se consigna, ni tampoco compareció en la oportunidad acordada para suscribir el mismo, razón por la cual no está firmado por dicho experto”.
Que el experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA, compareció a los trabajos de campo y demás deliberaciones con el objeto de cumplir la función que el tribunal le había encomendado.
Que en esa misma fecha el experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA, consigna un informe mediante el cual hace saber al tribunal las razones por las cuales fue excluido del informe que suscribieron los otros dos expertos.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1425 del Código Civil y 467 del Código de Procedimiento Civil, así como de criterio jurisprudencial emanado de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2004, los expertos deben actuar colegiadamente.
El Tribunal para decidir la impugnación referida, observa:
En efecto, consta que en fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal no dio despacho; también consta que los expertos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G., afirmaron lo que indica la abogada impugnante con relación al experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA.
Aparece además en el informe consignado, en fecha 05 de agosto de 2013, la firma de los expertos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G. al final de la conclusión y aparece el nombre del experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA sin que aparezca su firma.
Aparece, por otra parte, escrito presentado por el ciudadano DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA, en el que indica que conjuntamente con los otros expertos participó en la labor encomendada por el tribunal de diagnóstico y determinación de los tipos y clases de vegetación que se encuentran en el espacio de tierra o terreno que separa a la GRANJA EL BAZAMAL de la GRANJA DAVID con el fin de determinar si puede considerarse una “zona boscosa o arborizada”.
Que dicha labor se realizó mediante observación directa y registro fotográfico durante los días 18 y 19 de julio de 2013. Que el día 19 de julio procedieron a organizar los registros fotográficos en su computadora en el Hotel Península de la localidad.
Que durante el período que va del 19 de julio de 2013 hasta el 02 de agosto de 2013, se elaboró un preinforme con las diferentes conclusiones que se habían intercambiado
Que en fecha 02 de agosto de 2013, hizo formalmente las observaciones que anexa distinguida “B” y que remitió el material sobre las diferencias entre bosque y zonas desérticas. Que se opuso a las conclusiones plasmadas en dicho informe ya que la vegetación corresponde a la zona definida como MONTE ESPINOSO TROPICAL.
Que el día 02 de agosto de 2013, hizo presencia en el tribunal reuniéndose con los otros expertos donde pautaron la entrega del informe para el día lunes 05 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m., que en esa fecha se presentó al tribunal a las 8:40 a.m., encontrando que los otros dos expertos habían suscrito y entregado un informe antes de la hora pautada.
Así planteada la situación se encuentra que los expertos, ciudadanos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G. presentan informe en fecha 05 de agosto de 2013, indicando que el ciudadano DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA “…habiendo participado en las labores de campo y deliberaciones en el sitio de la experticia, no compareció en la oportunidad que se fijó para la revisión final del texto definitivo del informe que en este acto se consigna, ni tampoco compareció en la oportunidad acordada para suscribir el mismo, razón por la cual no está firmado por dicho experto”; y que en esa misma fecha experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA presenta escrito donde señala que habiendo llegado al tribunal a las 8:40 de ese día, ya los otros dos expertos habían presentado el informe, que el se opuso a las conclusiones plasmadas en dicho informe considerando que la vegetación a que se refiere la experticia corresponde a un MONTE ESPINOSO TROPICAL y que el área que se encuentra entre la GRANJA EL BALZAMAL y la GRANJA DAVID no puede considerarse como zona o área boscosa.
En el criterio jurisprudencial presentado por la impugnante se desprende que en el acto de consignación de informes está permitido que los expertos que constituyen la mayoría pueden dejar constancia de la inasistencia del tercer experto o de su voto salvado, que es exactamente lo que ocurre en el presente caso.
Resulta evidente de todo lo señalado que existe una diferencia de criterio en cuanto a las conclusiones del informe, pues, los expertos, ciudadanos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G., sostienen la conclusión que aparece en el informe, mientras en el experto DANIEL OSCAR HIDALGO SOSA, presenta una conclusión contraria a ésta, opinión que fue presentada el mismo día de la consignación del informe.
A criterio de este tribunal los expertos GISELA M. GAUNA M. y ALEXIS J. CALLES G., cumplen con su misión al consignar el informe pericial y señalar la inasistencia del tercer experto, y éste último también cumple su misión al exponer ese mismo día sus conclusiones con relación a la experticia, constando en autos que los tres participaron en las diligencias correspondientes al diagnóstico y determinación de los tipos y clases de vegetación que se encuentran en el espacio que separa la GRANJA DAVID de la GRANJA EL BALZAMAL y que la inasistencia del tercer experto que ha sido indicada por los primeros se debe a la diferencia de criterio, quedando salvada esta inasistencia por el tercer experto al presentarse en la misma fecha de la consignación del informe y dejar plasmada su opinión con relación a las conclusiones.
Dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, considerando este juzgador que el inconveniente explanado ha sido subsanado, imponiéndose declarar sin lugar la impugnación presentada por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., en contra de la experticia realizada por los expertos, ingenieros agrónomos GISELA M. GAUNA M., ALEXIS J. CALLES G. y DANIEL O. HIDALGO S. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación presentada por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., en contra de la experticia realizada por los expertos, ingenieros agrónomos GISELA M. GAUNA M., ALEXIS J. CALLES G. y DANIEL O. HIDALGO S.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8747.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López.