REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2.013
Años: 203° y 154°
El Tribunal por observar de las actas procesales que para el acto de la contestación de la demanda, se emplazó a las partes para el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, y por cuanto ha transcurrido el termino indicado y no compareció la parte actora, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda causara la extinción del proceso…”, en virtud de ello, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO. Y así se decide, déjese constancia en el Libro diario de este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-

CHL/mq
Exp. 8740