REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 27 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º

Visto el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 02/08/2013, por el ciudadano: EUDORO DE JESUS GONZALEZ ARANGO, titular de la cédula de identidad N° 16.244.525, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.744, mediante el cual solicita a este Tribunal Accidental, se traslade y constituya en el inmueble objeto de litigio, ubicado en la siguiente dirección: Calle Zamora, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y la posada ubicada al lado, a los fines de practicar Inspección Judicial, con el objeto de clarificar el criterio de la Jueza, respecto a los argumentos por él esgrimidos en el escrito de oposición al informe de partición, y por cuanto el Tribunal considera que se hace necesario pronunciarse sobre dicha solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se le observa al solicitante, ciudadano EUDORO GONZALEZ suficientemente identificado en autos, que los documentos por él consignados ya forman parte del presente expediente de partición. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal, considera improcedente admitir la misma, por cuanto la presente causa se encuentra en fase ejecutoria, es decir, una vez firme la sentencia por haberse agotado los recursos procesales establecidos, se ordenó la partición del bien objeto de litigio y cumpliéndose con el procedimiento establecido para tal fin y estando en los actuales momentos a la espera de la celebración de la reunión fijada por el Tribunal entre las partes y el partidor, tal como lo dispone el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, por considerar quien aquí se pronuncia, que los reparos efectuados al informe presentado por el antes mencionado partidor, son graves, en caso de llegar las partes a un acuerdo en la reunión pautada, el Juez (a) aprobará la partición con las rectificaciones convenidas, en caso contrario, decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes y de tal decisión se oirá apelación en ambos efectos, siendo un caso excepcional en el que se permite la apelación suspensiva contra un auto dictado en ejecución de sentencia. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no admite la solicitud de Inspección Judicial presentada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Accidental.

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.

La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.


Exp. 2.558