REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 3038
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ANGELINA ESCALONA DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.136.255, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.337.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MARTÍN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.443, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 21 de junio de 2012, por la ciudadana CARMEN ANGELINA ESCALONA DE LOZANO, asistida por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, quien manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ÁNGEL MARTÍN LOZANO, por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, en fecha 16 de marzo de 1973, lo cual se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Delicias, Urbanización Rómulo Gallegos, Casa No. 4, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre ÁNGEL MARTÍN LOZANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 13.202.754.
Alega además la parte demandante los tres primeros años de su matrimonio todo transcurrió en forma armoniosa y de comprensión mutua, pero que el 11 de febrero de 1976, hace 36 años, se separaron de hecho, debido a que su cónyuge se ausento del hogar, dejándole con su menor, yéndose a vivir en primer lugar a Valencia, Estado Carabobo, y posteriormente al Barrio San Andrés, Los Cardones, casa S/No., El Valle, Caracas, Distrito Capital, evidenciándose que su cónyuge ha ocasionado el abandono voluntario, de acuerdo al Artículo 185, numeral segundo del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de junio de 2012, se ordenó la citación del demandado para que compareciera el día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos a que constara en autos la citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), al primer auto conciliatorio, y la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente. Se libró compulsa, despacho y oficio comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea practicada la citación del demandado.
En fecha 23 de julio de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELIN ORTIZ, en su condición de secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3038, contentivo de la presente causa por DIVORCIO ORDINARIO, se determina que desde el día 23 de julio de 2012, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana CARMEN ANGELINA ESCALONA DE LOZANO, contra el ciudadano ÁNGEL MARTÍN LOZANO, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy, 30/09/2013, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
Exp. No. 3038.
/mzr.
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