REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000210
ASUNTO : IP01-P-2012-000210

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que las ACUSACIONES FISCALES, en el presente asunto penal fueron fundamentadas con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12/06/2013 se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Señalado lo anterior, procede esta juzgadora a emitir el siguiente pronunciamiento:
Vista las Acusaciones presentadas tanto por las Fiscalías Primera, Segunda y Fiscalía 21° del Ministerio Público en el Presente asunto seguido contra el ciudadano imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.234 fecha de nacimiento 06/04/01993, edad 20 años, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, casa no recuerda la dirección, ya que hubo en virtud de la Unidad del proceso, una acumulación de Causas, la presente con los asuntos penales IP01-P-2012-1939 y la IP01-P-2012-002292. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se condenó al mismo por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose Medida de privación impuesta en su oportunidad, así como también se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda.

Dicho lo anterior, procede este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos y se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda.
I
DE LAS SOLICITUDES FISCALES

Los representantes fiscales ratificaron los escritos acusatorios interpuestos en su oportunidad, identificando al acusado como IVAN JOSUE CORONADO y a su Defensa Pública, abogado Eder Hernández, hicieron cada uno una breve exposición de los hechos, fundamentando las acusaciones en los elementos de convicción existentes señalados en los escritos acusatorios, las calificaciones jurídicas por las cuales acusan los Fiscales del Ministerio Público al referido imputado es por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en cada escrito acusatorio, así como las pruebas documentales ofrecidas por haberse obtenido lícitamente y por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y se aperture a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicitan que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, por considerar que aún se mantienen los supuestos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la conducta desplegada encuadra dentro de los tipos penales antes descrito.
II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDAN TODAS LAS ACUSACIONES PARA LAS CALIFICACIONES JURIDICAS.-

HECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Según se desprende de la acusación Fiscal de fecha 30-06-2012, presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios desde el 157 al 185 de la primera pieza del asunto que nos ocupa, el hecho que le atribuye al acusado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, es su participación como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA,, toda vez que señala la Fiscalia 2° del Ministerio Público los hechos que se desprenden del de investigación Penal de fecha 04 de agosto de 2011, los cuales fueron plasmados en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha cuatro (04) de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, para el momento que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR RAMON NAVEDA ESTRELLA, se encontraba en las adyacencias del sector de la urbanización las Velitas, avenida 02 con avenida 01, Municipio Miranda de esta ciudad, se presenta unos ciudadanos a bordo de una bicicleta, utilizando uno de ellos el arma que portaba y accionándola en contra de la humanidad del referido occiso, causándole con esta la muerte, ocasionándole TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO-RAQUI MEDULAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.”
HECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se desprende de la acusación Fiscal de fecha 29/06/2012, la cual corre inserta a los folios desde el 271 al 286 de la primera pieza del asunto que nos ocupa presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, el hecho que le atribuye al acusado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, es su participación como responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual contiene: “Siendo aproximadamente las 12:45 horas, del día 30 de Mayo de 2012, los funcionarios AGENTE JUAN ARRAEZ, DETECTIVE ALBERTO MONTENEGRO, AGENTE OSWALDO LOAIZA y AGENTE SERGIO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas sub delegación de Coro, encontrándose en labores de investigación de campo específicamente por la calle principal, del sector la cañada, de esta ciudad de Coro del estado Falcón, cuando avistaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes desbordan el vehiculo que tripulaban dándole la voz de alto a los ciudadanos mencionados para luego proceder el detective ALBERTO MONTENEGRO, a la revisión corporal de los mismos amparado en lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primer ciudadano quien quedo identificado como (identidad omitida), de 16 años de edad, la cantidad de 10 envoltorios contentivos de presunta droga, simultáneamente el funcionario agente de investigación III OSWALDO LOAIZA, le realiza la inspección al segundo ciudadano quien quedo identificado como: IVÁN JOSUÉ CORONADO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1993, titular de la cedula de identidad numero V-23.678.234, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin numero, cerca de la iglesia evangélica “Luz de Mundo”, de esta Ciudad de Coro del estado Falcón; incautándole un ARMA de fuego tipo REVOLVER, marca COLT, así mismo en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que portaba le fue incautado la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, contentivos de presunta sustancia ilícita que al ser objeto de experticia química la misma resulto ser la sustancia denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de dieciséis coma setenta y ocho gramos (16,78 gr.); acto seguido vistos y colectados los objetos de interés criminalístico los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos mencionados, imponiéndolos así de sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoseles el motivo de su aprehensión conforme a lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal y colocándolos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente”.

HECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se desprende de la acusación Fiscal de fecha 13/10/2012 , la cual corre inserta a los folios desde el 109 al 125 de la segunda pieza del asunto que nos ocupa presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, el hecho que le atribuye al acusado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, es su participación como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien se llamara ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, la cual contiene: “En fecha primero (01) de Abril del 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando el ciudadano hoy occiso ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, se encontraba en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Mateo Bolívar, con calle Benedicto García, de Coro Estado Falcón, en compañía del ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, fue sorprendido por dos sujetos uno de nombre IVAN CORONADO apodado el JUNIOR, y el otro de nombre ALI, a bordo de un vehiculo tipo moto, quienes se desplazaron a alta velocidad, hacia el lugar donde estos se encontraban, y el ciudadano de nombre IVAN CORONADO desenfundó un arma de fuego y sin mediar palabras, propinó disparos en contra de los ciudadanos, resultando herido el ciudadano ANTONIO DORANTES y trasladado al Hospital General de Coro donde posteriormente fallece”.

De seguidas se explico detalladamente al imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, los hechos punibles cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto ha bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndolos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a preguntar al ciudadano imputado ¿Desea UD. Declarar?, manifestando este a viva voz y libre de apremio o coacción No deseo Declarar.,
III
PRETENCION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abogado Eder Hernández, quien expuso sus alegatos de defensa y visto que su defendido le manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que le solicita al tribunal que se le imponga de las medidas de la prosecución del proceso y se le imponga la pena. Es todo.

Seguidamente se le da la palabra al familiar de la victima quien manifiesta “que quiere se haga justicia”.
IV
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consta de los correspondientes escritos de acusaciones fiscales admitidas en la Audiencia preliminar los hechos ya señalados anteriormente, que se le atribuyen al acusado (los cuales se dan se dan por reproducidos en este capitulo) es su aprehensión producto de un procedimiento acontecido en virtud de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyos hechos, fueron expresamente narrados en el capitulo precedente, tal y como se señaló, se dan por reproducidos en este capitulo.

Admitiéndose en su oportunidad la totalidad de los medios probatorios de todas las acusaciones presentadas oportunamente, para ser evacuados en el correspondiente juicio oral y público, conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos, además de su legalidad y licitud.

De igual forma al verificarse que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con el hecho imputado al acusado en la referida acusación, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, se evidencia que tales hechos son referidos exclusivamente a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo se admite totalmente por este Tribunal, admitiendo por su pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por las Representaciones Fiscales en cada caso presentado en los escritos acusatorios, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma al verificarse que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados al acusado en la referidas acusaciones, presentadas por los Fiscales 1°, 2° y 21° del Ministerio Público contra el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, se evidencia que tales hechos son referidos exclusivamente a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo se admite totalmente por este Tribunal, admitiendo por su pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en el precitado escrito acusatorio, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de los correspondientes escritos de acusación fiscal admitidas totalmente en la Audiencia preliminar los hechos que se le atribuyen al acusado es su aprehensión por la multiplicidad de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya investigación nace contra el acusado de autos en virtud de los primeros hechos acaecidos en fecha 04/08/2011, con el homicidio del ciudadano OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, y nace el presente un procedimiento, donde posteriormente éste mismo ciudadano, comete otros hechos ya plasmados en la presente decisión, razón ésta suficiente para que se le acumularan todos los procesos por la unidad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando solo vigente el asunto penal IP01-P-2012-000210, con la acumulación de los asuntos IP01-P-2012-1939 y la IP01-P-2012-002292.

Ahora bien, admitiéndose en su oportunidad la totalidad de los medios probatorios de todas las acusaciones presentadas por la Fiscalía 1°, 2° y 21° del Ministerio Público, para ser evacuados en el correspondiente juicio oral y público, conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos, además de su legalidad y licitud.

De igual forma al verificarse que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con el hecho de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las referida acusaciones presentadas por las diferentes Fiscalías del Ministerio Público contra el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, se evidencia que tales hechos, están referidos a todos los delitos de ya señalados, por lo se admite la Acusación totalmente por este Tribunal, admitiendo por su pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en el precitado escrito acusatorio, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observó que el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada en la audiencia de presentación de fecha 01-06-2012, tal y como consta en acta levantada con ocasión a la misma, inserta a los folios 130 al 134 de la Pieza I del asunto ut supra, dicha medida de privación de libertad, cumpliéndola en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, visto que ha admitido los hechos, se decidió mantener la medida impuesta, por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma.
VI
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se evidencia que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados al acusado en los referidos actos conclusivos incoados por el Ministerio Público en contra del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, a tal efecto se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el prenombrado imputado de forma libre espontánea y sin coacción: ”SI ADMITO LOS HECHOS”.
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 375, instituye el procedimiento especial de admisión de hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las Pruebas…omissis…”

En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, posee su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03//08/2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”
A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como se desprende del acta de audiencia respectiva, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance del procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).

Así mismo, ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Julio de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:‘como es el caso, de que en los procedimientos por admisión de los hechos los sentenciadores no pueden valorar pruebas, pues de acuerdo a tal procedimiento, la obligación de los jueces es establecer los hechos objeto de la acusación, es decir, establecer los hechos, por los cuales el Ministerio Público en los delitos de acción pública o el querellante en los delitos de acción privada, solicitaron la acusación ; previamente haber cumplido con la investigación de los mismos….” Sentencia de fecha cuatro de Noviembre de 2010, RC 2010-243 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En línea con lo anterior, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a este Tribunal de control establecer los hechos ocurridos y admitidos por el acusado, por lo que se considera se ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba a dicho acusado, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos anteriormente señalados, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
VII
PENALIDAD

Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, quien señala libre de coacción y apremio ante este tribunal: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS”, en presencia de la defensa, este Tribunal considero que lo procedente en derecho fue declarar CON LUGAR el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a establecer la pena correspondiente, la cual se dictó en el tenor siguiente:
DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ADMITE totalmente todas las acusaciones Fiscales, interpuesta por la Fiscalía 1°, 2° y 21° del Ministerio Público en contra del ciudadano: IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.678.234 fecha de nacimiento 06/04/01993, edad 20 años, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, casa no recuerda la dirección, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1°, 2° y 21° del Ministerio Público y a las cuales se acoge la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se admite el escrito de contestación presentado en la oportunidad correspondiente por la defensa pública. TERCERO: Se admite la Calificación Fiscal dada a cada escrito acusatorio como es de: de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por considerar este Tribunal que los hechos que hoy se le imputan al encartado del autos se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da cada uno de los hechos. CUARTO: Admitida totalmente las acusaciones fiscales, se le informa al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. QUINTO: Se le concede la palabra al acusado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, manifestando el acusado, libre de coacción y de apremio lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS”. SEXTO: Oída la manifestación del acusado de admitir los hechos, se CONDENA al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ (plenamente identificado), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del CODIGO PENAL en perjuicio de OMAR RAMÓN NAVEDA ESTRELLA, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: ANTONIO RAFAEL DORANTE BORGES, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando la pena definitiva después de haber realizado las operaciones matemáticas de todos los delitos por la concurrencia de los mismos, con las rebajas respectivas, a cumplir por parte del acusado de autos, en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. SEPTIMO: Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma, la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, manteniéndose el mismo sitio de reclusión hasta que el tribunal de ejecución ejecute la pena así como el sitio donde cumplirá la pena impuesta. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión, acogiéndose esta Juzgadora al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el texto íntegro de la sentencia. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones correspondientes para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2012-000210
RESOLUCIÓN: PJ0020013000195