REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006194
ASUNTO : IP01-P-2013-006194
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 10 de Septiembre de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ ALVAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pablo Álvarez. En dicha audiencia la representación fiscal narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano imputado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida judicial de privación de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pablo Álvarez, así mismo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se les informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR MANUEL ALVAREZ ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N: 24.561.758, nacido en fecha 28/06/1991, de 22 años, estado civil: soltero, de ocupación, obrero y deportista, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, calle 5 de Julio, cerca del cementerio, casa sin número de color blanca, Municipio Unión del Estado Falcón.
Por su lado la defensa pública Abg. Ana Caldera, Defensora Pública Segunda expuso sus alegatos de defensa solicitando la libertad de su defendido en virtud que no consta en el asunto experticia médico legal donde nos indique el tipo de lesión causada.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el folio 6 denuncia presentada por el ciudadana Pablo Álvarez en fecha 8 de Septiembre de 2013, ante el Centro de Coordinación Nº 4 de la Policía del Estado Falcón ubicado en la Población de Churuguara, en que la indica haber sido víctima de unas lesiones producidas por su sobrino de nombre VICTOR MANUEL ALVAREZ ALVAREZ quien le propinó una patada en la boca cuando se encontraba dormido, siendo atendido en el ambulatorio de la población de Santa Cruz de Bucaral, lo que ameritó la aprehensión del precitado ciudadano según consta en acta policial de aprehensión en la cual los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión.
Es de hacer notar ésta juzgadora que no existe elemento alguno que permita acreditar la presunta comisión del delito de Lesiones Personales por cuanto aún cuando la víctima dice haber sido lesionada y así lo deja sentado en la denuncia, no es menos cierto, que a los folios del presente asunto no riela informe médico alguno que acredite las mismas, por lo tanto, ésta juzgadora, en esta etapa incipiente de la investigación considera no acreditado el delito de lesiones personales y así se decide.- Por cuanto lo procedente es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ ALVAREZ de conformidad a lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDA: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ ALVAREZ, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA