REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006415
ASUNTO : IP01-P-2013-006415
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal guarda relación con el Caso que se instruye por ante éste Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Cabe destacar, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios COMISARIO ARGENIS CASTILLO, COMISARIO HECTOR YOVERA, INSPECTOR JEFE JOEL ALBARRAN, DETECTIVE JEFE MARVINSON DELGADO, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORALES, DETECTIVE AGREGADO JESSI LOYO, DETECTIVE RAMON GUARECUCO, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, DETECTIVE PAUL GERALDO, GUSTAVO ANDARA, DETECTIVE WILMER ZAVALA Y DETECTIVE WILLY ROSALES, INSPECTOR KELVIN GONZALEZ, DETECTIVE ANGEL MAVARES, DETECTIVE LUIS PADILLA, DETECTIVE OVEIMAR PRIETO, DETECTIVE PIRELA YOHATHAN Y DETECTIVE IRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Dabajuro del Estado Falcón.-
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el Nº MP-221971-2013, causa ésta por la que solicita las ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones:
1) SECTOR LA PICA, CALLE EL ESTANQUE, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DE LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, MUNICIPIO Y PARROQUIA URUMACO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE FIDEL JESÚS BRACHO, VALERA, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga.
2.) URBANIZACIÓN LA COROMOTO, DETRÁS DEL ESTADIO CASERÍO, SECTOR BENEFICIO, CALLE LA MILAGROSA, CASA SIN NÚMERO DE COLOR VERDE CON AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE ARFREDO DE JESÚS SOCORRO RODRÍGUEZ, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
3.) SECTOR LA GANADERA, EN UNA CASA TIPO INAVI, COLOR AMARILLO Y AZUL, EN EL FRENTE SE ENCUENTRA UN LETRERO QUE DICE: “BODEGA LA CHINA”, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, Y EN EL SECTOR LAS JAGUAS DETRÁS DEL RESTAURANT HATO GRILL, HACIENDA LOS GUTIERREZ, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, lugares de residencia de los ciudadanos ELEUMING DAVID GUTIERREZ FERRER y JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL, a fin de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
4.- SECTOR LAS JAGUAS, DETRÁS DEL RESTAURANTE HATO GRIL, HACIENDA LOS GUTIERREZ, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, LUGARES DE RESIDENCIA a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga, también lugar de residencia de los ciudadanos ELEUMING DAVID GUTIERREZ FERRER y JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación realizadas signada con el Nº MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por los funcionarios COMISARIO ARGENIS CASTILLO, COMISARIO HECTOR YOVERA, INSPECTOR JEFE JOEL ALBARRAN, DETECTIVE JEFE MARVINSON DELGADO, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORALES, DETECTIVE AGREGADO JESSI LOYO, DETECTIVE RAMON GUARECUCO, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, DETECTIVE PAUL GERALDO, GUSTAVO ANDARA, DETECTIVE WILMER ZAVALA Y DETECTIVE WILLY ROSALES, INSPECTOR KELVIN GONZALEZ, DETECTIVE ANGEL MAVARES, DETECTIVE LUIS PADILLA, DETECTIVE OVEIMAR PRIETO, DETECTIVE PIRELA YOHATHAN Y DETECTIVE IRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Dabajuro del Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles antes señalados
Los allanamientos en mención serán efectuados por Funcionarios COMISARIO ARGENIS CASTILLO, COMISARIO HECTOR YOVERA, INSPECTOR JEFE JOEL ALBARRAN, DETECTIVE JEFE MARVINSON DELGADO, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORALES, DETECTIVE AGREGADO JESSI LOYO, DETECTIVE RAMON GUARECUCO, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, DETECTIVE PAUL GERALDO, GUSTAVO ANDARA, DETECTIVE WILMER ZAVALA Y DETECTIVE WILLY ROSALES, INSPECTOR KELVIN GONZALEZ, DETECTIVE ANGEL MAVARES, DETECTIVE LUIS PADILLA, DETECTIVE OVEIMAR PRIETO, DETECTIVE PIRELA YOHATHAN Y DETECTIVE IRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Dabajuro del Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga, también lugar de residencia de los ciudadanos ELEUMING DAVID GUTIERREZ FERRER y JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL. Dichas solicitudes guardan relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1) SECTOR LA PICA, CALLE EL ESTANQUE, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ROSADA, ALFRENTE DE LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, MUNICIPIO Y PARROQUIA URUMACO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE FIDEL JESÚS BRACHO, VALERA, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga.
2.) URBANIZACIÓN LA COROMOTO, DETRÁS DEL ESTADIO CASERÍO, SECTOR BENEFICIO, CALLE LA MILAGROSA, CASA SIN NÚMERO DE COLOR VERDE CON AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE ARFREDO DE JESÚS SOCORRO RODRÍGUEZ, a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
3.) SECTOR LA GANADERA, EN UNA CASA TIPO INAVI, COLOR AMARILLO Y AZUL, EN EL FRENTE SE ENCUENTRA UN LETRERO QUE DICE: “BODEGA LA CHINA”, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, uno de los lugares de residencia de los ciudadanos ELEUMING DAVID GUTIERREZ FERRER y JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL, a fin de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
4.- SECTOR LAS JAGUAS, DETRÁS DEL RESTAURANTE HATO GRIL, HACIENDA LOS GUTIERREZ, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, LUGARES DE RESIDENCIA a fin de incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga, también lugar de residencia de los ciudadanos ELEUMING DAVID GUTIERREZ FERRER y JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL. Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD. omisionándose a los funcionarios COMISARIO ARGENIS CASTILLO, COMISARIO HECTOR YOVERA, INSPECTOR JEFE JOEL ALBARRAN, DETECTIVE JEFE MARVINSON DELGADO, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORALES, DETECTIVE AGREGADO JESSI LOYO, DETECTIVE RAMON GUARECUCO, DETECTIVE JOSE PIRELA, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, DETECTIVE PAUL GERALDO, GUSTAVO ANDARA, DETECTIVE WILMER ZAVALA Y DETECTIVE WILLY ROSALES, INSPECTOR KELVIN GONZALEZ, DETECTIVE ANGEL MAVARES, DETECTIVE LUIS PADILLA, DETECTIVE OVEIMAR PRIETO, DETECTIVE PIRELA YOHATHAN Y DETECTIVE IRAIDA NAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Dabajuro del Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como incautar ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES, LAPTOP, TV, PRENDAS DE ORO, PERFUMES, así como OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con el hecho que se investiga, Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-221971-2013, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA,
ABG. ROALCI JIMENEZ