REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005740
ASUNTO : IP01-P-2013-005740

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROALCI JOSEFINA JIMENEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA VIGESIMA PRIMERA
IMPUTADOS: CARLOS ALFREDO BARRERA LORVES y MARIOLIS ROSSANA MARTINEZ RODRIGUEZ.
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. JOSE LUIS RIVERO
DEFENSOR RIVADO: ABG. OTMARO HERRERA



Corresponde a éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de sobreseimiento que como acto conclusivo presentó la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRERA LORVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.212.668, de 24 años de edad, soltero, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, y MARIOLIS ROSSANA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.846, de 22 años de edad, soltera, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en fecha 25 de Septiembre de 2013, dándosele entrada y poniendo a la vista de la Jueza para proveer, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento directo de tal solicitud.

En fecha 25 de Agosto de 2013 la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal Tercero de Control, a los ciudadanos RONALD DAVID SALAZAR LEON, CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES, Y MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 111 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo para los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES, Y MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, EL SOBRESEIMIENTO, fundado en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Asevera la vindicta pública que en este caso la investigación penal no proporcionó elementos serios para que permitieran a demostrar algún tipo de responsabilidad penal sobre el hecho que le fuera atribuido toda vez que tanto el ciudadano CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES, como la ciudadana MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, no residen en la casa objeto del allanamiento policial, lo cual hace presumir que los mismos no tienen conocimiento de lo que en la referida vivienda se ocultaba, en consecuencia se puede decir que la investigación no arrojó ningún elemento que configurara la participación de los prenombrados ciudadanos, en consecuencia existen probabilidades mínimas de una futura condena de emitir esta representación fiscal un acto conclusivo diferente, toda vez que no se logró determinar con exactitud la participación de los ciudadanos antes nombrados.

Vista la anterior solicitud, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

En la oportunidad de la audiencia de presentación el Ministerio Público presentó una serie de elementos de convicción en las cuales fundamentó su solicitud de la medida privativa de libertad, la cual este Tribunal acordó, por consideración al tipo de delito del cual se trataba sin embargo, y como siempre se advierte, ese momento procesal, no es definitivo, por cuanto la investigación apenas está comenzando y dicha situación fáctica puede cambiar, tal y como sucedió en el presente caso.

Por todo lo anteriormente dicho, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público como parte de buena fe, actuó acertadamente al solicitar el sobreseimiento por cuanto, sería exponer a los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES Y MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, a un penoso proceso penal, sin pronostico de condena y sin ningún elemento en su contra, pasando por la pena del banquillo, mal innecesario en este caso en concreto. Por lo cual, lo procedente en DERECHO Y EN JUSTICIA es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación a los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES, Y MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRENA LORVES, Y MARIOLIS ROSSANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, ordenándose su libertad inmediata. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROALCI JIMENEZ