REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005957
ASUNTO : IP01-P-2013-005957
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado interpenal de la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.161, quien fuera colocado a disposición de este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2013, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el ordinal 8 y artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se evidencia que la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS, se encuentra actualmente recluida en el Destacamento de Seguridad Urbana DESUR, en virtud de que se ordenó en Audiencia de Presentación dicha sede como sitio de reclusión, pero es el caso que se recibió oficio CR4-DESUR-FALCON-SIP-Nº 876, procedente del Destacamento de Seguridad Urbana DESUR de la ciudad de Coro Estado Falcón suscrito por el Capitan Sunny Balza Dugarte, Comandante de la 2da Compañía del DESUR-Falcón, en la cual informan que: “por instrucciones del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, esta prohibido la permanencia de personas privadas en las instalaciones de este Comando no poseen el espacio físico para la reclusión de femeninas, y carece de personal militar femenino para la custodia y atención de la ciudadana privada de libertad, es por ello que se hace necesario la solicitud de traslado de la misma a otro centro de reclusión”, razón ésta suficiente para ordenar el Traslado de la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS, hasta la Comunidad Penitenciaria, único sitio de Reclusión del Estado Falcón, a los fines de resguardar los derechos constitucionales de la ciudadana antes mencionada, cuidando de su integridad Física tal y como lo establece el artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” .
Es preciso, destacar que el traslado de la imputada de autos, se realiza por cuanto DESUR no cuenta dentro de sus instalaciones un recinto o sala de retención para albergar reclusos; es por ello, que este tribunal considera necesario acordar el traslado de la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS, hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón y que DEBERÁ ser trasladada las veces que lo requiera el Tribunal, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el tipo penal y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgada y donde se encuentra su juez natural.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.
Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo a los imputados de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse el imputado en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del mismo a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de los diferentes actos en el presente asunto, por lo que se hace énfasis de deben ser trasladados las veces que lo requiera el Tribunal. .
De manera que, dado que a los jueces nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO de la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Director de DESUR-FALCON para que trasladen a la referida ciudadana, así como al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA EL TRASLADO de la ciudadana MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.161, hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón como único centro de reclusión del estado, en atención a los establecido en el artículo 26 Y 55 de nuestra carta magna. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA (s) QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
RESOLUCIÓN: PJ00520013000202