REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004633
ASUNTO : IP01-P-2013-004633
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, encontrándose este Tribunal en labores de Guardia, por parte de los ciudadanos Víctor Hugo Barreto Tacoronte y Janeth León Dávila Fiscales Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, y Fiscal auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, quienes solicitan conforme a las atribuciones que les confieren los artículos 285 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 3 y 18, artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 11, 236 y 237 numerales 1, 2, 3 y 238 numerales y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; contra el ciudadano: POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte signado con el No. L18520041, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, lunes 26 de agosto de 2013, siendo las 02:20 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, presidido por la Jueza ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA acompañada de la Secretaria ABG. MARÌA DOMÌNGUEZ y el alguacil designado para esta sala número 9. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Nacional 48 del Ministerio Público ABG. JANETH LEÓN DAVILA, de la defensa privada ABG. LUÌS MANUEL MARTINEZ BRACHO, ABG. DANIEL EDUARDO MARTINEZ CONTRERAS, la interprete ciudadana CORDOVA JUANA MARÍA, a los fines de garantizar lo establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal y del solicitado POUYA MONSEFI TEHRANI. En este estado se le concedió la palabra al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, Acto seguido la Jueza en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso, haciendo uso de las Atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como, señaló todos los elementos de convicción en el presente asunto penal y que acompaña en la causa y procede a imputar al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILICITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículo 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA NACIÓN, para el cual pidió sea decretado Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado quien el primero de ellos manifestó llamarse POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad pasaporte N° 30.049.451, nació el 27-07-1977 en Teheran, 36 años de edad, casado, de profesión u oficio Master en Artes y Arqueología, residenciado en El Hotel Paraguana Moll de Punto Fijo del estado Falcón. Seguidamente el Tribunal les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en contra de sus personas, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el imputado POUYA MONSEFI TEHRANI, manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, el cual expone: “Se deja constancia que el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI socilita cinco minutos para explicar el motivo de estar aquí en Venezuela, Hace 10 meses atrás el vino a Venezuela se encontró con grupo de Irani arabes en la ciudada de Caracas, ellos le dijeron que tenian una sede conexiones aquí, que si necesitaba algo aquí lo llamara y me dio una tarjeta, el viajo a muchas partes de Venezuela para ver donde podria invertir y dentro de esas cuidades mencionaba Margarita, el entendio que las inversiones en Venezuela son muy baratas por eso le parecio invertir aquí su dinero para comprar hoteles y restauranes, en Enero el llamo a esta persona que conocio en el restaurant para ver que podian hacer para conseguir la visa de residencia, ellos le comentaron que no hacia falta conseguierle la visa de residencia si no que le consiguerian la nacionalidad por la cantidad de Diez (10) mil dolares, ellos le ofrecieron que si se queria traer a la familia ellos le daban un buen descuento, el les dijo que no que el primero iba a probar si funcionaba con el tal legalidad sobre todo en el plano legal y luego hablarian de traer a sus familiares su esposa y sus bebes, despúes de eso el procedió a sacar su licencia de conducir compro un carro, comenzó a viajar en su carro, abrio cuentas y en lo absoluto tuvo algún tipo de problemas, como el vio hace seis meses le dieron sus documentos entonces el decidió sacarle los doceumentos a su esposa y a su hijos, venia su mama pero no para quedarse si no solo acompañar a su esposa, el hace un análisis o una presgunta que si Venezuela en 10 meses el le resta 3 meses que estuvo parada por la muerte del presidente como pudo a ver tenido tanto tiempo para forjar tantos documentos, hacer tanto traficos de personas, si apenas tiene 6 meses con la nacionalidad, hace exactamente dos meses que el percibe que esos documentos tenian problemas, las personas que tenian la conexión y le hicieron llegar su pasaporte este hombre lo llamo desde Caracas y le dijo vete de aquí tienes que huir, yo no me voy el le contesto porque mis documentos son legales estoy trayendo a mi familia y estoy abriendo una compañia por que tendria que irme si el del problema eres tu y no yo y despúes un arabe relacionado lo llamo hace un mes desde Maracaibo y le dijo que hullera que se saliera y el dijo que el no iba a huir, el quiere dejar sentado porque el no huyo si el estaba hace unas semana antes en Aruba y muy bien se pudo ir a su pais y regreso a Venezuela, perfectamente pudo haberse ido aun a sabiendas que se le podia presentar algún problema por tener el documento malo sin embargo decidio quedarse, hace 10 meses absolumente no habla naba en español el vuelve a preguntar como es posible si cualquier tramite en Venezuela se lleva cuatro meses no solo para abrir unas cuentas si no para obtener una tarjeta de creedito, abrir un negocio y registrarlo poniendo como ejemplo el sambil y aparte de eso tener tiempo para tratificar con personas, su historia termino y eso es todo lo que tiene que declarar”, es todo. La Representacion Fiscal pregunta 1.-¿Señale la fecha exacta el que vino a Venezuela? .No recuerda exactamente la fecha pero fue en el 2012 entre Noviembre y Diciembre. 2.- ¿ primera vez que venia? Si 3.-¿Con que objeto vino al Pais? El trabajo que realiza en Iran es reportero de televisión a raiz que el presidente hace años atrás visito iran se dio cuenta que la delegación hablaba ingles entonces se reunia con unas personas en una casa denominada casa de Amigos Iran Venezuela y muchos de ellos lo animaron porque Venezuela es lugar chevre para invertir y le vendieron la idea de venir a Venezuela, porque el tiene una agencia de vieje en iran y esta funcionando. 4.-¿posee una empresa a su nombre aquí en Venezuela? Si, el conocio a una señora en Margarita de nombre Gloria Gonzalez, y le dio a esta persona 15 mil bolivares para abrir la Compañia Golden Glaster, y siempre le dio alas de que no se podria abrir. 5.-¿ A que se dedica la compañoa? Según los documentos que el tiene se dedica a abrir restaurantes y hoteles y escogio Margarita y Punto Fijo para no pagar impuesto, luego en dos meses vino a Punto Fijo y abrio su compañia aquí. 6.-¿ la compañía esta a su nombre? Si el es preseidente de la empresa y el abogado le siguerio que era importante colocar socios aunque sea por una minima participación dentro de esa apertutra de compañoa pero el no conocia a nadie y el sencillamente busco socios a traves de la persona que el conocia que era Maria, hace dos semanas atrás que esta constituida. 7.-¿Qué persona le hizo la documentación y si esa persona le cobró algun dinero? Ehsan Ghadghani y si le pague para que me sacara el psaporte y la cedula mas nunca el vio a nadie fisicamente solo recibio iuna llamada don de le dijeron que lo iba a buscar alquien para llevarlo a la oficna de identificación en Maracaibo donde le dijeron pose sus huellas aquí y mas nada, el piensa que fue cerca del aeropuerto porque lo buscaron y alli mosmo llegaron, 8.-¿Conocia a esa persona Ehsan Ghadghani? Si lo conoci en el restaurante. 9.-¿Como es el nombre del Arabe que lo llamo en Maracaibo? El hombre supuestamente es del SAIME pero no sabe como se llama, 10.-¿quien lo llamo para decirle que hullera? Ehsan Ghadghani y el otro que no sabe como se llamo lo hace un mes y esta preso en Maracaibo cree que se llama Marco Yman, el es uno de los que se traducian, 11.-¿Cual es numero al cual lo llamaban? 0424-896.0908 el numero de contacto este es el unico que tiene. 12.-¿Especificaciones del Vehículo que adquirio aquí en Venezuela? Una Tribleezer, del año 2005, de color azul oscuro, solamente lo uso un mes, no se conoce la placa. Seguidamente pregunta la defensa 1.-¿Para que usaba su facebok? Como la mayoria usa el facebok hoy por hoy pareciera que el facebok como un gran aviso es como una agencia de publicidad donde se puede mostrar cualquier que lo usa normalmente la gente. 2.-¿Usaba su fecebok para promocionar asesoria en materia de inmigración? En el caso de ofrecer para sacar pasaporte no, pero como ya dijo que tenia una agencia de vieja lo usaba para promover ese servicio ya que es legal sacar la visa, porque es parte de del trabajo de una agencia de viajes,mpara eso si lo usaba. 3.-¿Al momento de su aprehensión que elementos le incautan a el en su captura? Esta es una pregunta importa porque parte de los problemas que el tiene es por el tema del SEBIN, que ellos mostraron una fotografia que le tomaron muchas cosas que no eran de el y las cosas que eran de el no las mostraron, por ejemplo tenia 3 mil dolores en efectivo que los trajo de aruba y a esio no le tomaron fotografia y no lo reportaron, tebnia un telefono celular de carácter internacional muy caro y tampoocvo lo reportaron, tenai 10 mil bolivares en efectivo y tampoco lo reportaron, lo unico que tenia como documentos personales como es la licencia, pasaporte de el su esposa de su hijo y la partida de nacimiento, la partida de matrimonio y eso si lo aportaron porque aperecieron tantos documentos, de que el acababa regresar de aruba y ni que fuera tan estupido para traeser esa cantidad de docuemntos con el y a eso si le sacaron fotos, 4.-¿tenia en su habitación una fotocopiadora, una impresora y una lapto? El vuelve a insistrir que el no reconoce la fotocopiadora, la impresa ni la maquina plastificadora, que bueno que el siente que su problenma viene precisamente de allí, que el SEBIN queria sacrificar a alguien y lo escogieron a el y que el tiene pruebas. El Tribunal Pregunta 1.-¿Logro realizar alguna negociación con la empresa que establecio aquí en Venezuela? No porque el espreso antes que en dos semanas recibio los documentos y se disponia a buscar un sitio porque el SEBIN lo apreso y tiene pruebas especificas de las citas para alquilar en Paraguana Moll. 2.-¿Diga el nombre de la agencia que posee en Iran? Sarzaninp Pars Pars Land Travel Agency. 3.-¿Diga el correo electronico de esa empresa y el correo electrico de la otra empresa que creo? P.nt@aol.com, pooyant@yahoo.com y pars_land@gmail.com. 4.-¿A traves del facebok establecio algún tipo de publicidad de ambas empresas? En Iarn no se puede hacer ese tipo de propagantas pero en Malacia si y en Venezuela no. 5.-¿Donde funcionaria según el documento esa compañía? Como el tenia una direccion exacta uso la direccion de unos amigos hasta en algunos momentos los del abogado por cuanto me pedian era el recibo de luz. 6.-¿Diga la dirección de la Empresa de vieja e que posee en Iran? Villa n° 27, Jalan Sri Putramas 17-50480 y N° 09Black-Solaric-Mont Kiare-50480K-l Malaysies, La primera es de programas de televisión y la segunda de la agencia de viajes. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. LUÌS MANUEL MARTINEZ BRACHO, quien expuso: “Habiendo escuchado lka soiictud del Ministerio Públñico en relaciona la MMediada Privativa de libertad y la declarcion de nuestro defendido al declarar donde manifeasto que le ofrecieron facilitarle la cosa y el acedio e incluve pago 10 mil para encontrar esos docuentos lo que podriamops empezar que esatamos en presencia del delito de uso de documento falso, esta defensa no esta de acuerdo con esa precalificacion ya su vez observamos que en la causa diga que le dio dinero y ninguna denuncia echa en su contra, por lo que soliictoo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) dias ante este Tribunal y si no es posibles la mediada sustitutiva solicita cambio de reclusion para el SEBIN de Punto Fijo, porque fue allí donde recibió una mejor atención ya que todos sabemos que las carceles de Venezuela no son muy faciles y para un extrajero es aun mas ya que no habla el idioma. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Quinto de Control decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, titular de la cédula de identidad pasaporte N° 30.049.451, nació el 27-07-1977 en Teheran, 36 años de edad, casado, de profesión u oficio Master en Artes y Arqueología, residenciado en El Hotel Paraguana Moll de Punto Fijo del estado Falcón, por encontrarse acreditado los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: INMIGRACIÓN ILICITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículo 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA NACIÓN. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a la Solicitud de Medida Cautelar menos gravosa por considerar que existen suficientes elementos de convicción que pudieran acreditar la supuesta participación del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, antes identificado y en cuento al cambio de reclusión es negada por cuanto el SEBIN no es un centro de Reclusión y ya el ciudadano cumple una Medida Privativa de Libertad por el Tribunal Tercero de Control de Punto Fijo estado Falcón, TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se ordena RATIFICAR oficio al Director de la Comunidad penitenciaria a los fines de que traslade al ciudadano a la enfermería de ese recinto ya que el mismo manifestó no haber sido trasladado para ser valorado, asimismo oficio al Director de la Comunidad a los fines de que traslade con las seguridades del caso al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, a la Medicatutra Forense del CICPC, Coro para que le mismo sea evaluado a los fines de garantizarle el derecho de salud que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego de la valoración sea trasladado nuevamente a su centro de Reclusión. Se acuerda publicar la emotiva en la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho. Líbrese las correspondiente Boleta PRIVATIVA DE LIBERTAD. Siendo las 05:30 de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman.
DE LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud fiscal: “La presente investigación fue iniciada conforme al trabajo de Inteligencia efectuado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), cuando se conoció que en la oficina Regional de Migración de Punto Fijo, Estado Falcón, en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, ubicado en la referida Jurisdicción, ocurre con frecuencia ingresos de ciudadanos Chinos de manera ilegal; siendo esta actividad permitida por funcionarios de entes oficiales quienes desempeñan labores en la Dirección General Contra Inteligencia Militar (DGCIM); Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), representado por los ciudadanos Ángel Camacho y Carlos Acosta, de la Guardia Nacional Bolivariana, representada por el Sargento Alvarado, de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), representada por un sujeto de nombre Tomas y por el Jefe de la Oficina de Seguridad Aeroportuaria Señor Venancio; quienes cobran altas sumas de dinero a cambio de ingresar inmigrantes ilegales procedentes de Islas vecinas, como Curazao. A través de comunicación dirigida al Ministerio Público, de parte del Poder Ejecutivo Venezolano, desde el año 2012, varios sujetos se dedican al comercio de presuntos documentos de identidad Venezolanos, a cambio del pago de altas sumas en dólares, siendo el caso que un ciudadano de nombre: AMIR ABBAS FANAEIAN, de nacionalidad Iraní; radicado en la ciudad de Kuala Lampur en la República de Malasia, ofrece en venta, mediante promoción en el sitio web www.sarafijalali.com, y en diversos lugares públicos de dicha nación, la oferta para gestionar a los interesados, la nacionalización venezolana; esencialmente ciudadanos de ascendencia oriental (árabes, sirios, libaneses, entre otros), con la provisión de sus respectivos documentos legales; es decir, cédulas y pasaportes venezolanos, quienes emplean estos documentos, a los fines de tramitar y obtener visas para la entrada a países como Canadá; EEUU o a países de la Unión Europea; con preferencias de ingreso a Inglaterra, en virtud que el pasaporte venezolano no requiere la visa para entrar a dicho país. Con fundamento en las pesquisas realizadas, se logra la detención de 03 sujetos de nombre Ehsan Ghadghani, Sara Bazgir y Neda Bazgir, sobre quienes el Ministerio Público presentó Acusación Formal por ante el Juzgado 08 de Control del Estado Aragua, y a su vez logra mediante la práctica de Visita Domiciliaria en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, la aprehensión del Ciudadano: Nakad Ayman E-83.082.382, quien forma parte del grupo delictivo transnacional, y ante la gravedad de los elementos obtenidos, en la investigación, se determina por parte de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Julio de 2013, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las nueve y veinte (09:20) horas y minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Miguel Álvarez, adscrito a la Dirección de Inteligencia de este Organismo de Seguridad del Estado, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25, ordinal 05° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; “Siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) horas y minutos de la mañana de hoy, encontrándome en la Dirección de Inteligencia de este Despacho, recibí información mediante nota de actividad operativa signada con el numero 115 de fecha 14 de Julio de 2013, constante de (17) folios útiles, emanada de esta Dirección de Inteligencia, la cual señala en su contenido lo siguiente: Se conoció al ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, la cual promociona a través de la red social Facebook, blogs y páginas web. Esta sociedad empresarial es utilizada con el fin del lavado de dinero para el financiamiento del terrorismo, forjamiento de documentos públicos para tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos de América. Según movimiento migratorio el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, ingreso por primera vez a territorio venezolano por el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, estado Vargas, con visa de turista, a las 17:55 horas, del día 31/10/2012, numero de vuelo TAM8050, sello 0C2A2-A202, procedente de Sao Paulo, Brasil. El ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. La razón social de dicha empresa es la Administración de Empresas, Asesor de Inversiones, Inmigración y Servicios de Educación, Importación y Exportación, a través de esta empresa el prenombrado ciudadano, se dedica al lavado de dinero para el financiamiento al terrorismo, forjamiento de documentos públicos para el tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos De América. Dicha empresa es promocionada a través de las redes sociales, Facebooks y blogs, donde ofertan la ciudadanía venezolana a personas de origen árabe, pasaportes de servicios a corresponsales de prensas, tramitación de títulos universitarios de las diferentes casas de estudio de educación superior públicas y privadas, asesoría y financiamiento de empresas en estado de quiebras, compra de hoteles. A través de los siguientes link, POUYA MONSEFI TEHRANI, promociona la empresa Golden Castle de Venezuela C.A., y ofrece ciudadanía venezolana a ciudadanos de origen árabe, así como también la tramitación de otros documentos públicos de manera forjada. http://www.facebook.com/Goldencastlevenezuela/info,http://www.passportvenezuela.blogspot.com,http://www.goldencastleca.blogspot.com,http://www.immiserve.com,http://www.daneshgahonline.blogspot.com,http://www.usuniversity.info,http://pressecard.blogspot.com,http://www.facebook.com/pouyamonsefitehrani/. En las diferentes obtuvo los correos electrónicos del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, diferentes direcciones electrónicas aparecen los siguientes email para establecer comunicación con los clientes que capta: info.asia@aol.com,Asia.vestment7@gmail.com,pooyamt@yahoo.com,skyp:pooyamt,Info.@immiserva.com,Info.asia77@gmail.com,Info.presscard@gmail.com,info@mycrescent.tv, Golden.castle@live.com. El numero internacional para el Servicio de consultoría (0060146322900- 60102770028), dirección oficina en Malasia: E-8-6 Megan a Venue 189- Jalan Ampang- 50400 KL 50400 Kuala Lumpur. El ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, obtuvo de manera fraudulenta cédula de identidad venezolana, la cual tiene signado el numero V-30.049.451; documento de identidad con el cual aperturó cuentas bancarias y adquirió bienes y servicios en la República Bolivariana De Venezuela. El ciudadano Pouya Monsefi Tehrani posee los siguientes números telefónicos 0424-864-68-55 / 0412-639-99-35. Las cuentas bancarias en Venezuela del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, son: Banco Banesco Banca Universal S.A.C.A número 0134-11-04280001001367 y Banco Provincial S.A.C.A. Banco Universal número de cuenta: 0108-03-01250100084828, con las cuales durante estos últimos cuatro meses ha movilizado más de 1.673.100 bolívares, movimiento realizado a través de retiros con cheques y pago con tarjetas. La información suministrada por el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI en la apertura de la cuenta en el Banco Banesco Universal S.A.C, indicó que su dirección de habitación es la siguiente: Calle Buena Aventura, entre calles San Nicola y Zamora, teléfono 0269-808-46-37, mediante actividades operativas de contrainteligencia se ubico una dirección con las características requeridas, dicha dirección se encuentra en la urbanización “Fedepetrol”, de la comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ya que en esta localidad no existe ninguna Urbanización con el nombre de “Punto Fijo” y es la única urbanización donde las calles y avenidas están signadas numéricamente, ya que las arterias viales de esta ciudad son identificadas por nombres .Dirección: Urbanización “Fedepetrol”, calle 10 con Av. 6A, casa N°9-15, de la comunidad Cardón, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Propietario: NELSON JOSE MALDONADO, cédula de identidad V- 3.683.443, fecha de nacimiento 28-03-1961, de 62 años de edad. Vehículo: marca Nissan, modelo Tiida, color Dorado, Placas IAM-87U. El número telefónico 0269-808-46-37, está a nombre del propietario de residencia (NELSON JOSE MALDONADO) cédula de identidad V- 3.683.443. La vivienda permanece sola, por lo que hasta la presente no se ha logrado recabar información sobre si el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, habita en la misma. Este precitado ciudadano, no tiene lugar de residencia fija, pero se aloja en hoteles cinco estrella, tales como Hotel Maruma, Hotel Intercontinental, en Maracaibo, Estado Zulia; Hotel Eurobilding Villa Caribe Paraguana, en Punto Fijo, Estado Falcon; Hotel Hesperia y Hotel Marina Mar en Porlamar, Estado Nueva Esparta. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el N° MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico”; debido a que los allanamientos realizados en Maracay Estado Aragua y Maracaibo Estado Zulia se incautaron evidencias que lo vincula con la organización dedicada al tráfico de ciudadanos árabes, lavado de dinero, forjamiento de documentos públicos. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el N° MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico.(…) Acto seguido, procedí a hacer del conocimiento al Director de Inteligencia Irving Guilarte, asimismo se procede a la elaboración de la presente acta de investigación penal. Se deja constancia de anexar a la presente acta, doce (12) folios que comprenden el listado de las direcciones electrónicas en la que ofrecen la nacionalidad venezolana a los ciudadanos de origen árabe, copias fotostáticas del pasaporte iraní, documento iraní de identidad, boletos areros electronicos, movimientos migratorios, ficha SAIME, perfil financiero, movimientos financieros de cuentas Bancarias en Venezuela del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, graficas de la residencia en Punto Fijo Estado Falcón donde presuntamente habita el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Alegan los solicitantes en primer lugar, la comisión de varios delitos, en tal sentido, prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."En el presente caso de la narración fiscal se desprende:” “Siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) horas y minutos de la mañana de hoy, encontrándome en la Dirección de Inteligencia de este Despacho, recibí información mediante nota de actividad operativa signada con el numero 115 de fecha 14 de Julio de 2013, constante de (17) folios útiles, emanada de esta Dirección de Inteligencia, la cual señala en su contenido lo siguiente: Se conoció al ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, la cual promociona a través de la red social Facebook, blogs y páginas web. Esta sociedad empresarial es utilizada con el fin del lavado de dinero para el financiamiento del terrorismo, forjamiento de documentos públicos para tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos de América. Según movimiento migratorio el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, ingreso por primera vez a territorio venezolano por el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, estado Vargas, con visa de turista, a las 17:55 horas, del día 31/10/2012, numero de vuelo TAM8050, sello 0C2A2-A202, procedente de Sao Paulo, Brasil. El ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. La razón social de dicha empresa es la Administración de Empresas, Asesor de Inversiones, Inmigración y Servicios de Educación, Importación y Exportación, a través de esta empresa el prenombrado ciudadano, se dedica al lavado de dinero para el financiamiento al terrorismo, forjamiento de documentos públicos para el tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos De América. Dicha empresa es promocionada a través de las redes sociales, Facebooks y blogs, donde ofertan la ciudadanía venezolana a personas de origen árabe, pasaportes de servicios a corresponsales de prensas, tramitación de títulos universitarios de las diferentes casas de estudio de educación superior públicas y privadas, asesoría y financiamiento de empresas en estado de quiebras, compra de hoteles. A través de los siguientes link, POUYA MONSEFI TEHRANI, promociona la empresa Golden Castle de Venezuela C.A., y ofrece ciudadanía venezolana a ciudadanos de origen árabe, así como también la tramitación de otros documentos públicos de manera forjada. http://www.facebook.com/Goldencastlevenezuela/info,http://www.passportvenezuela.blogspot.com,http://www.goldencastleca.blogspot.com,http://www.immiserve.com,http://www.daneshgahonline.blogspot.com,http://www.usuniversity.info,http://pressecard.blogspot.com,http://www.facebook.com/pouyamonsefitehrani/. En las diferentes obtuvo los correos electrónicos del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, diferentes direcciones electrónicas aparecen los siguientes email para establecer comunicación con los clientes que capta: info.asia@aol.com,Asia.vestment7@gmail.com,pooyamt@yahoo.com,skyp:pooyamt,Info.@immiserva.com,Info.asia77@gmail.com,Info.presscard@gmail.com,info@mycrescent.tv, Golden.castle@live.com. El numero internacional para el Servicio de consultoría (0060146322900- 60102770028), dirección oficina en Malasia: E-8-6 Megan a Venue 189- Jalan Ampang- 50400 KL 50400 Kuala Lumpur. El ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, obtuvo de manera fraudulenta cédula de identidad venezolana, la cual tiene signado el numero V-30.049.451; documento de identidad con el cual aperturó cuentas bancarias y adquirió bienes y servicios en la República Bolivariana De Venezuela. El ciudadano Pouya Monsefi Tehrani posee los siguientes números telefónicos 0424-864-68-55 / 0412-639-99-35. Las cuentas bancarias en Venezuela del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, son: Banco Banesco Banca Universal S.A.C.A número 0134-11-04280001001367 y Banco Provincial S.A.C.A. Banco Universal número de cuenta: 0108-03-01250100084828, con las cuales durante estos últimos cuatro meses ha movilizado más de 1.673.100 bolívares, movimiento realizado a través de retiros con cheques y pago con tarjetas. La información suministrada por el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI en la apertura de la cuenta en el Banco Banesco Universal S.A.C, indicó que su dirección de habitación es la siguiente: Calle Buena Aventura, entre calles San Nicola y Zamora, teléfono 0269-808-46-37, mediante actividades operativas de contrainteligencia se ubico una dirección con las características requeridas, dicha dirección se encuentra en la urbanización “Fedepetrol”, de la comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ya que en esta localidad no existe ninguna Urbanización con el nombre de “Punto Fijo” y es la única urbanización donde las calles y avenidas están signadas numéricamente, ya que las arterias viales de esta ciudad son identificadas por nombres .Dirección: Urbanización “Fedepetrol”, calle 10 con Av. 6A, casa Nº 9-15, de la comunidad Cardón, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Propietario: NELSON JOSE MALDONADO, cédula de identidad V- 3.683.443, fecha de nacimiento 28-03-1961, de 62 años de edad. Vehículo: marca Nissan, modelo Tiida, color Dorado, Placas IAM-87U. El número telefónico 0269-808-46-37, está a nombre del propietario de residencia (NELSON JOSE MALDONADO) cédula de identidad V- 3.683.443. La vivienda permanece sola, por lo que hasta la presente no se ha logrado recabar información sobre si el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, habita en la misma. Este precitado ciudadano, no tiene lugar de residencia fija, pero se aloja en hoteles cinco estrella, tales como Hotel Maruma, Hotel Intercontinental, en Maracaibo, Estado Zulia; Hotel Eurobilding Villa Caribe Paraguana, en Punto Fijo, Estado Falcón; Hotel Hesperia y Hotel Marina Mar en Porlamar, Estado Nueva Esparta. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el Nº MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico”; debido a que los allanamientos realizados en Maracay Estado Aragua y Maracaibo Estado Zulia se incautaron evidencias que lo vincula con la organización dedicada al tráfico de ciudadanos árabes, lavado de dinero, forjamiento de documentos públicos. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el N° MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico.(…), por lo que se evidencia que existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación y los mismos no se encuentran prescritos por ser de reciente data 8 de Julio de 2013.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”. Los cuales son:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Comisario Miguel Ángel Álvarez, adscrito a la Dirección de Inteligencia del Sebin, quién de expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) horas y minutos de la mañana de hoy, encontrándome en la Dirección de Inteligencia de este Despacho, recibí información mediante nota de actividad operativa signada con el numero 115 de fecha 14 de Julio de 2013, constante de (17) folios útiles, emanada de esta Dirección de Inteligencia, la cual señala en su contenido lo siguiente: Se conoció al ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, la cual promociona a través de la red social Facebook, blogs y páginas web. Esta sociedad empresarial es utilizada con el fin del lavado de dinero para el financiamiento del terrorismo, forjamiento de documentos públicos para tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos de América. Según movimiento migratorio el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, ingreso por primera vez a territorio venezolano por el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, estado Vargas, con visa de turista, a las 17:55 horas, del día 31/10/2012, numero de vuelo TAM8050, sello 0C2A2-A202, procedente de Sao Paulo, Brasil. El ciudadano de origen iraní POUYA MONSEFI TEHRANI, pasaporte iraní, signado con el número: L18520041, posee una empresa denominada GOLDEN CASTLE DE VENEZUELA C.A., ubicada en calle Los Uveros, urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. La razón social de dicha empresa es la Administración de Empresas, Asesor de Inversiones, Inmigración y Servicios de Educación, Importación y Exportación, a través de esta empresa el prenombrado ciudadano, se dedica al lavado de dinero para el financiamiento al terrorismo, forjamiento de documentos públicos para el tráfico ilegal de personas de origen árabe hacia Venezuela y países de América del Sur, con destino final hacia los Estados Unidos De América. Dicha empresa es promocionada a través de las redes sociales, Facebooks y blogs, donde ofertan la ciudadanía venezolana a personas de origen árabe, pasaportes de servicios a corresponsales de prensas, tramitación de títulos universitarios de las diferentes casas de estudio de educación superior públicas y privadas, asesoría y financiamiento de empresas en estado de quiebras, compra de hoteles. A través de los siguientes link, POUYA MONSEFI TEHRANI, promociona la empresa Golden Castle de Venezuela C.A., y ofrece ciudadanía venezolana a ciudadanos de origen árabe, así como también la tramitación de otros documentos públicos de manera forjada. http://www.facebook.com/Goldencastlevenezuela/info,http://www.passportvenezuela.blogspot.com,http://www.goldencastleca.blogspot.com,http://www.immiserve.com,http://www.daneshgahonline.blogspot.com,http://www.usuniversity.info,http://pressecard.blogspot.com,http://www.facebook.com/pouyamonsefitehrani/. En las diferentes obtuvo los correos electrónicos del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, diferentes direcciones electrónicas aparecen los siguientes email para establecer comunicación con los clientes que capta: info.asia@aol.com,Asia.vestment7@gmail.com,pooyamt@yahoo.com,skyp:pooyamt,Info.@immiserva.com,Info.asia77@gmail.com,Info.presscard@gmail.com,info@mycrescent.tv, Golden.castle@live.com. El numero internacional para el Servicio de consultoría (0060146322900- 60102770028), dirección oficina en Malasia: E-8-6 Megan a Venue 189- Jalan Ampang- 50400 KL 50400 Kuala Lumpur. El ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, obtuvo de manera fraudulenta cédula de identidad venezolana, la cual tiene signado el numero V-30.049.451; documento de identidad con el cual aperturó cuentas bancarias y adquirió bienes y servicios en la República Bolivariana De Venezuela. El ciudadano Pouya Monsefi Tehrani posee los siguientes números telefónicos 0424-864-68-55 / 0412-639-99-35. Las cuentas bancarias en Venezuela del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, son: Banco Banesco Banca Universal S.A.C.A número 0134-11-04280001001367 y Banco Provincial S.A.C.A. Banco Universal número de cuenta: 0108-03-01250100084828, con las cuales durante estos últimos cuatro meses ha movilizado más de 1.673.100 bolívares, movimiento realizado a través de retiros con cheques y pago con tarjetas. La información suministrada por el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI en la apertura de la cuenta en el Banco Banesco Universal S.A.C, indicó que su dirección de habitación es la siguiente: Calle Buena Aventura, entre calles San Nicola y Zamora, teléfono 0269-808-46-37, mediante actividades operativas de contrainteligencia se ubico una dirección con las características requeridas, dicha dirección se encuentra en la urbanización “Fedepetrol”, de la comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ya que en esta localidad no existe ninguna Urbanización con el nombre de “Punto Fijo” y es la única urbanización donde las calles y avenidas están signadas numéricamente, ya que las arterias viales de esta ciudad son identificadas por nombres .Dirección: Urbanización “Fedepetrol”, calle 10 con Av. 6A, casa N°9-15, de la comunidad Cardón, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Propietario: NELSON JOSE MALDONADO, cédula de identidad V- 3.683.443, fecha de nacimiento 28-03-1961, de 62 años de edad. Vehículo: marca Nissan, modelo Tiida, color Dorado, Placas IAM-87U. El número telefónico 0269-808-46-37, está a nombre del propietario de residencia (NELSON JOSE MALDONADO) cédula de identidad V- 3.683.443. La vivienda permanece sola, por lo que hasta la presente no se ha logrado recabar información sobre si el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, habita en la misma. Este precitado ciudadano, no tiene lugar de residencia fija, pero se aloja en hoteles cinco estrella, tales como Hotel Maruma, Hotel Intercontinental, en Maracaibo, Estado Zulia; Hotel Eurobilding Villa Caribe Paraguana, en Punto Fijo, Estado Falcon; Hotel Hesperia y Hotel Marina Mar en Porlamar, Estado Nueva Esparta. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el N° MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico”; debido a que los allanamientos realizados en Maracay Estado Aragua y Maracaibo Estado Zulia se incautaron evidencias que lo vincula con la organización dedicada al tráfico de ciudadanos árabes, lavado de dinero, forjamiento de documentos públicos. El referido ciudadano guarda relación con la investigación según las actas procesales signadas con el N° MP-8-2013, llevadas a cabo por la el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Direccionada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico.(…) elemento de convicción este que acredita que el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI como representante legal de la empresa a través de la cual presuntamente se realizaban los ilícitos penales por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión”.
2. Copia del pasaporte del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión, en virtud del movimiento migratorio efectuado por el mismo.
3. Copia del boleto aéreo electrónico del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión, evidenciándose el movimiento migratorio efectuado por el mismo.
4. Copia del de los movimientos migratorios del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión.
5. Copia de la Grafica donde se aprecia registro de datos del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, elemento este donde se acredita con el numero de cedula venezolana obtenida de manera fraudulenta, elemento este donde se acredita que el mismo considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión.
6. Copia de la Grafica donde se aprecia el perfil financiero del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión.
7. Copia de la Grafica donde se aprecia movimientos financieros del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, considerando la presunta participación del referido ciudadano, en los delitos por los cuales solicitan la Orden de Aprehensión.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad de los hechos que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.
Igualmente prevé el artículo 236 en análisis que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada.
A los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la posible penal a imponer en el presente caso es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga.
Analizados como han sido los requisitos exigidos por la normativa procesal legal para la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, igualmente constata esta Juzgadora que en el presente caso, se trata de una investigación penal asignada a los ciudadanos Abogados VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE y JANETH LEÓN DÁVILA, actuando como Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en la cual se ordenó una serie de diligencias para practicar, de las cuales se desprende como presunto autor o partícipe en el hecho a al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, motivo por el cual, es menester señalar el criterio vinculante dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el cual es del tenor siguiente:
“Omissis. En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal. (Negrita y subrayado propio)
Es el caso que en esa audiencia, el Juez de Control resolverá, en presencia de las partes y las víctimas -si las hubiere-, mantener la medida de privación de libertad, o sustituirla por una medida menos gravosa, siendo que en el presente asunto, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la audiencia del 17 de octubre de 2007, una vez oída la declaración del imputado (el cual estuvo en ese acto asistido de su defensor), y cumplidos los requisitos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, entre los cuales debe resaltarse la comunicación al ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño del hecho por el cual se le investigaba (imputación), decidió mantener la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano, al considerar cumplidos los extremos de procedencia de esa medida de coerción personal, por lo que en ese acto, el hoy accionante ejerció cabalmente los derechos y garantías que le confieren los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, este argumento esgrimido por el hoy quejoso resulta a todas luces contradictorio con los fines de las medidas de coerción personal y, concretamente, de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido, si bien toda privación preventiva de libertad denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia n. 2.046/2007, del 5 de noviembre), no es menos cierto que dicha medida debe atender a la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con su naturaleza, los cuales se concretan en la conjuración de los siguientes riesgos relevantes: a) la sustracción del encartado a la acción de la justicia; b) la obstrucción de la justicia penal; y c) la reiteración delictiva. En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación (sentencias números 2.046/2007, del 5 de noviembre; y 492/2008, del 1 de abril).
De modo tal, que acogiendo esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Constitucional, sobre la falta de imputación por parte del Ministerio Público antes de requerir del Tribunal de Control la aprehensión judicial del investigado: “…toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 126 de la ley adjetiva penal…”, es por lo que en el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y en consecuencia, se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL librada al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte signado con el No. L18520041, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación,Y así se decide.-
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Estableció la defensa privada que no esta de acuerdo con la precalificacion de uso de documento falso ya que no se observa en la presente casua que se establezca que se dio dinero o alguna denuncia realizada en su contra y solicia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) dias ante este Tribunal y si no es posibles la medida sustitutiva solicita cambio de reclusion para el SEBIN de Punto Fijo, este tribunal la declara sin lugar en virtud de acoger la precalifacación otorgada por la representación fiscal, pues riela al expediente Copia de la Grafica donde se aprecia el registro de datos del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, como elemento de convicción que con el numero de cedula venezolana obtenida de manera fraudulenta, la materialidad del delito imputado como uso de documento falso, de igual forma analizadas las actas procesales, para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, con fundamento en la concurrencia de los requisitos establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que han concurrido los mismos, es por lo que es procedente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa en virtud de que ante las circunstancias objetivas que existen en el presente asunto las cuales apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, considerando que existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, ya que los delitos atribuidos son Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación y prevén una pena de prisión elevada; así como la magnitud del daño causado, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece entre otras cosas lo siguiente: “ se presume el peligro de fuga, en los casos de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años , (subrayado propio), por lo cual se procede a imponer al imputado POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte signado con el No. L18520041, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por encontrarse llenos los extremos de los referidos artículos, por la presunta comisión de los delitos precalificados por la vindicta pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, DECRETA: PRIMERO: RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE y JANETH LEÓN DÁVILA, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por encontrarse llenos los extremos de los referidos artículos, al ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte signado con el No. L18520041, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas, Asociación para Delinquir y uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la nación, SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud incoada por la Defensa Privada en relación a la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa por considerar que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, antes identificado y en cuento al cambio de reclusión es negada por cuanto el SEBIN no es un centro de Reclusión y ya el ciudadano cumple una Medida Privativa de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, único centro de reclusión del estado; TERCERO: Se ordena continuar el presente proceso, por las reglas del Procedimiento Ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar oficio a la embajada o consulado Iraní a los fines de informar sobre el presente auto. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. En Santa Ana de Coro, al día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN: PJ0052013000206