REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : IP01-P-2011-0003477
En fecha 27 de junio de 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a HERNÁN GREGORIO AÑEZ PADILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 11 de septiembre de 2013; en esa fecha el juicio no se pudo reanudar por los motivos que quedaron expresados en el acta respectiva, siendo la referida fecha el día décimo sexto siguiente a la última sesión, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 27 de junio de 2013, seguido a HECTOR AMEK SALAZAR JURADO y GERSON OTNIEL GARCIA SECO, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 22 de julio de 2013, seguido a HECTOR AMEK SALAZAR JURADO y GERSON OTNIEL GARCIA SECO, por la comisión del delito de HERNÁN GREGORIO AÑEZ PADILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público y librar las boletas de notificaciones a las partes informando de la presente resolución y de la nueva fecha del debate. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Solicítese el traslado del acusado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720130000098